Solicitar el procedimiento acelerado para trabajadores cualificados
Descripción del servicio
Para agilizar el procedimiento de entrada, usted, como empresario, puede solicitar el procedimiento acelerado para trabajadores cualificados en nombre de su futuro empleado. El procedimiento acelerado para trabajadores cualificados está dirigido a extranjeros que deseen entrar en Alemania con un fin de estancia concreto (por ejemplo, para el reconocimiento de titulaciones profesionales extranjeras o para el ejercicio de un empleo cualificado como trabajador especializado) , así como a los familiares que le acompañen, siempre que la entrada se produzca en un plazo razonable. Se considera que existe un plazo razonable cuando la entrada de los familiares tiene lugar, a más tardar, seis meses después de la entrada del trabajador cualificado.
El procedimiento acelerado para trabajadores cualificados es una opción voluntaria. Por ley, tanto usted como su trabajador cualificado siguen teniendo a su disposición el procedimiento de entrada habitual.
La tramitación del procedimiento acelerado para trabajadores cualificados no garantiza la concesión de un visado por parte de la representación diplomática alemana en el extranjero.
Procedimiento
- Si tiene alguna pregunta sobre el procedimiento acelerado para trabajadores cualificados, póngase en contacto con la oficina de extranjería competente de su localidad y solicite una cita de asesoramiento. La oficina de extranjería le informará sobre los pasos del procedimiento, así como sobre la participación necesaria de otros organismos.
- La autoridad competente es la Oficina de Extranjería del lugar donde se encuentre el centro de trabajo en el que desea contratar a su trabajador cualificado, siempre que no se haya creado una Oficina de Extranjería central en su estado federado.
- Para solicitar el procedimiento acelerado para trabajadores cualificados, necesitará un poder otorgado por su futuro trabajador cualificado. Encontrará un modelo de poder en la sección «Información adicional».
- Dependiendo de la autoridad de extranjería y de su solicitud, puede ser posible presentar la solicitud por internet. Averigüe si su autoridad de extranjería ofrece solicitudes electrónicas de permisos de residencia.
Si la solicitud solo se puede presentar en persona, concierte una cita con la Oficina de Extranjería.
- Para llevar a cabo el procedimiento, deberá firmar un acuerdo correspondiente con la Oficina de Extranjería, en el que se recojan, entre otras cosas, sus obligaciones como empresario, las del trabajador cualificado y las de las autoridades implicadas (Oficina de Extranjería, Agencia Federal de Empleo, organismos de reconocimiento y representaciones diplomáticas alemanas en el extranjero). Además, recibirá una descripción de los trámites, en la que se indicarán las partes implicadas, los documentos que debe presentar y los plazos. Al formalizar el acuerdo, deberá abonar unas tasas por importe de 411 euros.
- En caso necesario, la Oficina de Extranjería iniciará el procedimiento de reconocimiento o de evaluación de la equivalencia de las titulaciones extranjeras y remitirá la solicitud y la documentación necesaria al organismo competente. Las autoridades competentes deberán pronunciarse sobre el reconocimiento en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la documentación completa de la solicitud. Si faltara algún documento, la Oficina de Extranjería se pondrá en contacto con usted.
- En la medida en que sea necesario, la Oficina de Extranjería, una vez concluido con resultado positivo el procedimiento de reconocimiento, iniciará el procedimiento de autorización ante la Agencia Federal de Empleo. Si la Agencia Federal de Empleo no se pronuncia en el plazo de una semana, se considerará que la autorización ha sido concedida.
- Si se cumplen todos los requisitos, incluida la constatación de la equivalencia o la comparabilidad de la cualificación profesional, así como la autorización de la Agencia Federal de Empleo, la Oficina de Extranjería aprueba la concesión del visado y se lo entrega para que se lo remita al trabajador cualificado en el extranjero.
- El trabajador cualificado extranjero debe presentar la autorización previa en la representación diplomática y, de este modo, se le asignará una cita prioritaria para solicitar el visado. Dicha cita deberá tener lugar en un plazo de tres semanas. Una vez presentada la solicitud de visado completa en la fecha prevista, la resolución sobre la misma se tomará, por regla general, en un plazo de tres semanas.
- El procedimiento también puede aplicarse a la reagrupación familiar de cónyuges e hijos, siempre que las solicitudes correspondientes se presenten en un plazo razonable (es decir, en un plazo de 6 meses a partir de la entrada del trabajador cualificado).
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto con la autoridad de extranjería.
Requisitos previos
- El trabajador extranjero debe estar en posesión de un pasaporte o documento equivalente reconocido y válido. En caso de reagrupación familiar, los familiares también deben presentar pasaportes válidos.
- La entrada del trabajador extranjero se realiza con un fin de estancia concreto (con el fin de cursar una formación profesional, obtener el reconocimiento de titulaciones profesionales extranjeras o ejercer un empleo cualificado como profesional especializado).
El procedimiento también puede solicitarse para otros fines laborales que cumplan los requisitos (por ejemplo, con fines de investigación o para ejercer una actividad profesional como especialista en tecnologías de la información).
- Existe un contrato de trabajo o una oferta de empleo concreta (la «Declaración sobre la relación laboral» sirve como prueba de la oferta de empleo concreta; véase «Información adicional»).
- El trabajador extranjero aún no ha presentado ninguna solicitud de visado en su país de origen. Esto también se aplica a los cónyuges e hijos que deseen trasladarse a Alemania junto con el trabajador o más adelante en el marco de la reagrupación familiar.
- El trabajador extranjero puede cubrir sus gastos de manutención y su cobertura sanitaria con sus ingresos, sin necesidad de recurrir a las prestaciones públicas.
- El trabajador extranjero le ha otorgado un poder para la tramitación del procedimiento acelerado para trabajadores cualificados. En caso de que los familiares del trabajador extranjero también deseen acogerse a este procedimiento, deberán otorgar igualmente un poder.
En principio, también puede encargar a terceros (como, por ejemplo, un bufete de abogados) la tramitación del procedimiento mediante poderes subsidiarios. Para ello, el profesional y sus familiares también deben otorgarle un poder.
Han firmado un acuerdo con la autoridad competente en materia de extranjería para la tramitación del procedimiento acelerado para trabajadores cualificados.
¿Qué documentos son necesarios?
- Justificante de la autorización otorgada al empresario por parte del técnico y, en su caso, justificante de la subdelegación de poderes
- Pasaporte o documento sustitutivo del pasaporte del profesional cualificado
- Copia del certificado que acredita la situación de residencia del trabajador cualificado, en caso de que se encuentre actualmente en otro Estado miembro de la UE
- Justificante de una prestación de jubilación adecuada
- En su caso, resolución del organismo de reconocimiento competente sobre la constatación de la equivalencia de la formación profesional cursada en el extranjero (si se dispone de ella)
- En su caso, evaluación del título por parte de la Oficina Central de Educación Extranjera sobre la equivalencia del título universitario extranjero (si se dispone de ella)
- En su caso: resolución de la autoridad competente sobre el reconocimiento del título universitario extranjero a efectos del ejercicio de una profesión regulada (si se dispone de ella)
- En caso necesario: autorización para el ejercicio de la profesión o compromiso de concesión de dicha autorización
En la medida en que sea necesario, la autoridad competente en materia de extranjería iniciará el procedimiento para determinar la equivalencia de la cualificación profesional obtenida en el extranjero o para evaluar el título universitario extranjero. Para la tramitación del procedimiento, deberán presentarse los siguientes documentos acreditativos:
- Certificado de formación en el idioma original y copia de la traducción al alemán
- Currículum vitae en formato de tabla (en alemán) desde el inicio de la formación pertinente: con la relación completa de los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, así como de todas las actividades laborales desempeñadas
- Si se dispone de ellos: documentos que acrediten la experiencia profesional pertinente, tanto en el idioma original como en traducción al alemán (por ejemplo, certificados de trabajo, libretas de trabajo, cartas de referencia).
- Si se dispone de ellos: otros títulos acreditativos en el idioma original y en traducción al alemán, en forma de copia (por ejemplo, certificados y títulos de formación continua, cursos, seminarios, nivel de idioma)
- Una declaración firmada por el profesional, redactada en alemán, en la que se indique que hasta la fecha no se ha presentado en la República Federal de Alemania ninguna solicitud de reconocimiento de equivalencia
- En caso de que el nombre que figure en el pasaporte difiera del que aparece en el título de formación: copia del documento que acredite el cambio de nombre, tanto en el idioma original como en su traducción al alemán.
En la medida en que sea necesario, la autoridad competente en materia de extranjería, una vez concluido con resultado positivo el procedimiento de reconocimiento de la equivalencia de la cualificación profesional obtenida en el extranjero, solicitará la autorización de la Agencia Federal de Empleo. Para que la Agencia Federal de Empleo participe en el proceso, es necesario presentar el formulario «Declaración sobre la relación laboral», debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, junto con la hoja adicional. (Véase «Información adicional»).
En caso de que los familiares deseen reunirse con el solicitante en un plazo de seis meses, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes:
- Copias en color de los pasaportes de todos los miembros de la familia
- Poderes de los familiares que se reubican (véase «Información adicional»)
En caso de reagrupación familiar de cónyuges o parejas de hecho, además, se deberán presentar los siguientes documentos acreditativos:
- Certificado de matrimonio internacional, ya sea en forma de copia certificada o de original, o bien una copia certificada del certificado de matrimonio legalizado por la representación diplomática alemana en el extranjero o provisto de apostilla por la autoridad competente, en el idioma original y con su traducción al alemán, en ambos casos en forma de copia simple
- Si fuera necesario: certificado que acredite el dominio del alemán en el nivel A1
En caso de reagrupación familiar de menores, además, se deberán presentar los siguientes documentos acreditativos:
- Partida(s) de nacimiento internacional(es) en forma de copia(s) certificada(s) o
Original(es) o copia(s) compulsada(s) de la(s) partida(s) de nacimiento legalizadas por la representación diplomática alemana en el extranjero o provistas de apostilla por la autoridad competente, en el idioma original y con traducción al alemán, en cada caso como copia(s) simple(s)
¿Qué tasas se cobran?
Tramitación del procedimiento acelerado para trabajadores cualificados: 411 euros.
La tasa debe abonarse en el momento de la firma del acuerdo sobre la tramitación de un procedimiento acelerado para trabajadores cualificados.
Los gastos derivados del reconocimiento profesional necesario y de la expedición de cualquier autorización para el ejercicio de la profesión que pueda ser necesaria, así como las tasas que se devenguen en la representación diplomática en el extranjero y los gastos de expedición de documentos, las verificaciones de autenticidad, la traducción de documentos al alemán, así como la realización y certificación de copias y similares, correrán a cargo del propio profesional o del empresario.
¿Qué plazos debo respetar?
En el caso de la reagrupación familiar del trabajador cualificado, la solicitud debe presentarse en un plazo de 6 meses a partir de la entrada del trabajador cualificado en Alemania.
Tiempo de procesamiento
En lo que respecta a la tramitación del procedimiento de reconocimiento y a la obtención de la autorización de la Agencia Federal de Empleo:
Transcurren al menos 15 semanas entre el inicio del trámite y la concesión del visado por parte de la representación diplomática alemana competente en el extranjero.
Base jurídica
Artículo 81a de la Ley de residencia (AufenthG)
Recurso jurídico
No puede interponer ningún recurso si no se concede la autorización previa. El motivo: la autorización previa no es un acto administrativo. Se trata únicamente de una decisión interna de la administración.
Puede interponer recursos contra la resolución del organismo competente en el procedimiento de reconocimiento profesional. Lo mismo se aplica a la resolución del organismo competente sobre la concesión de una autorización para el ejercicio de la profesión. Si se le deniega el visado, también puede interponer un recurso ante la representación diplomática.
Deberá presentar estos recursos directamente ante el organismo competente correspondiente, al margen del procedimiento acelerado para trabajadores cualificados.
Solicitudes / Formularios
- Puede obtener los formularios específicos de la Oficina de Extranjería en dicha oficina; en algunos casos, también están disponibles en línea.
- Procedimiento en línea ocasionalmente posible
- Forma escrita requerida: sí
- Comparecencia personal obligatoria: sí
Autor
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