Solicitar prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo
Descripción del servicio
Si no tiene la nacionalidad alemana ni es ciudadano de ningún Estado miembro de la UE y se encuentra en Alemania, podrá percibir, bajo determinadas condiciones, prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo. Se trata de las denominadas prestaciones básicas, prestaciones por enfermedad, embarazo y parto, así como otras prestaciones.
Las prestaciones básicas deben cubrir las necesidades básicas para garantizar el sustento. Esto incluye, por ejemplo, la alimentación, el alojamiento, la calefacción, la ropa, el aseo personal y los artículos domésticos. Además, pueden concederse prestaciones para cubrir las necesidades personales necesarias, con el fin de garantizar la participación en la vida social.
Las prestaciones por embarazo y parto cubren además las necesidades adicionales de las futuras madres. Esto puede incluir, por ejemplo, ropa de embarazo o un kit básico para el bebé (como pañales y una bolsa para pañales).
Las prestaciones sanitarias tienen por objeto garantizar su atención médica en caso de que no esté afiliado a ninguna mutua de salud. La atención médica consiste en el tratamiento por parte de un médico o una médica cuando padece una enfermedad aguda o sufre dolores. Además, puede recibir las vacunas preventivas necesarias (por ejemplo, contra la gripe) y someterse a los reconocimientos médicos preventivos que sean médicamente necesarios. Los reconocimientos médicos preventivos son exámenes periódicos destinados a detectar y tratar enfermedades en una fase temprana.
Las prestaciones diversas están destinadas, en particular, a casos especiales. Pueden ser prestaciones específicas para garantizar el sustento o para satisfacer las necesidades de los niños, como, por ejemplo, la provisión de material escolar y ayudas para la integración de niños con discapacidad. Las ayudas para la integración contribuyen a que se pueda participar en la vida en comunidad. También es posible obtener prestaciones para cubrir determinados gastos de interpretación y los gastos derivados de la tramitación de un pasaporte.
Se podrá acceder a estas prestaciones si sus ingresos y patrimonio disponibles se han agotado o son insuficientes y no percibe prestaciones en virtud del SGB II o del SGB XII. Si no vive solo, se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la familia con los que conviva. A este respecto, se consideran miembros de la familia su pareja o cónyuge, así como los hijos (menores de edad).
Las prestaciones previstas en la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo pueden concederse en especie o en efectivo. En función de su situación de vivienda y del lugar en el que se encuentre, las prestaciones concedidas pueden variar en cuanto a su naturaleza e importe. Además del pago en especie o en efectivo, el abono también puede realizarse mediante vales o de otras formas.
Por regla general, el organismo competente tiene en cuenta los gastos de alojamiento y calefacción a la hora de calcular su derecho a la prestación. El hecho de que la ayuda se conceda en forma de prestaciones económicas o en especie depende de las circunstancias de su caso concreto. El importe de las prestaciones concedidas se revisa periódicamente y se establece en función de la edad y la situación de vivienda.
Procedimiento
Las prestaciones previstas en la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo pueden solicitarse sin necesidad de presentar un formulario. Se recomienda concertar una cita personal para recibir asesoramiento con el organismo competente. Por favor, lleve consigo toda la documentación necesaria a la cita.
- Debe presentar la solicitud en la oficina competente de su localidad o a través del portal en línea.
- Deberán presentar los documentos justificativos necesarios.
- La autoridad competente examinará su solicitud y calculará sus necesidades.
- La autoridad competente resolverá su solicitud y le comunicará el resultado. Para ello, recibirá la correspondiente notificación de la autoridad competente.
- Si se ha aprobado su solicitud, recibirá una notificación de concesión. Si se ha denegado, recibirá una notificación de denegación.
- En ambos casos, la resolución incluye los motivos de la decisión. Además, se incluye información sobre la posibilidad de presentar un recurso contra la decisión. A tal efecto, se indica el plazo en el que puede interponer un recurso.
- La notificación de concesión indica el importe de la prestación que se le abonará y la fecha de inicio del pago. A partir de la fecha indicada, el organismo competente le abonará las prestaciones a las que tiene derecho, por regla general, a principios de mes. El pago puede variar según cada caso concreto; por ejemplo, puede realizarse mediante transferencia bancaria, pago en efectivo, orden de pago para su liquidación, tarjeta de caja, cheque al portador o vales.
- En el caso de las prestaciones sanitarias: dependiendo de la entidad competente, recibirá un vale de asistencia sanitaria o una tarjeta sanitaria electrónica.
- Certificado de tratamiento: Debe presentar el certificado de tratamiento a su médico dentro del plazo establecido y se le prestará la asistencia médica. Si necesita nuevas prestaciones sanitarias, por lo general deberá presentar una nueva solicitud. Para obtener más información sobre las prestaciones y el certificado de tratamiento, diríjase a su entidad gestora.
- Tarjeta sanitaria electrónica: presente la tarjeta sanitaria a su médico y recibirá tratamiento. Si volviera a necesitar prestaciones sanitarias, puede acudir directamente al médico sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
Atención: Tiene la obligación de comunicar sin demora a la autoridad competente cualquier cambio que se produzca en su situación personal y económica.
¿A quién debo dirigirme?
Servicio de Asistencia Social (distrito o ciudad independiente)
Requisitos previos
- Procedes de un tercer país y no tienes la nacionalidad de ningún Estado miembro de la UE.
- Se encuentran en el territorio federal.
- Cumples uno de los siguientes criterios
- Tiene un permiso de residencia conforme a la Ley de Asilo.
- Desea entrar al país a través de un aeropuerto, pero la entrada (todavía) no está permitida.
- Dispone de un permiso de residencia con arreglo a los artículos 23, apartado 1; 24, o 25, apartado 4, frase 1, de la Ley de residencia (AufenthG).
- Dispone de un permiso de residencia con arreglo al artículo 25, apartado 5, de la Ley de residencia (AufenthG), siempre que no hayan transcurrido aún 18 meses desde que se dictó la resolución sobre la suspensión de su expulsión.
- Tiene una autorización de estancia temporal con arreglo al artículo 60a de la Ley de residencia (AufenthG).
- Su permiso de residencia temporal ha caducado.
- Es usted cónyuge, pareja de hecho o hijo menor de edad de las personas mencionadas anteriormente.
- Usted presenta una solicitud complementaria con arreglo al artículo 71 de la Ley de Asilo o una segunda solicitud con arreglo al artículo 71a de la Ley de Asilo.
- Ha solicitado un permiso de residencia, pero aún no ha recibido ninguna resolución de la Oficina de Extranjería.
- Ha agotado sus ingresos y el patrimonio del que dispone, o bien estos no son suficientes para garantizar su sustento.
- No tiene derecho a las prestaciones de la prestación básica para demandantes de empleo (SGB II), ni a la ayuda para la subsistencia, ni a la prestación básica prevista en el Libro XII del Código Social (SGB XII).
- No tiene derecho a un seguro médico público (por ejemplo, el seguro familiar).
Para presentar una solicitud en una administración municipal, debe tener su residencia habitual en ese municipio o estar adscrito a él.
¿Qué documentos son necesarios?
- Solicitud cumplimentada
- Justificante de la residencia actual (por ejemplo, pasaporte, permiso de residencia, autorización de estancia temporal)
- Documentación que acredite el patrimonio (por ejemplo, extractos bancarios de cuentas y activos financieros en el país y en el extranjero, vehículos, joyas, inmuebles)
- Documentación que acredite los ingresos de todos los miembros de la familia que componen el hogar (por ejemplo, nóminas, notificaciones de pensiones, prestaciones por hijos, becas BAföG, anticipos de pensión alimenticia)
- En su caso, justificante del seguro médico y de asistencia
- En su caso, justificantes relacionados con el rendimiento
- Cartilla de embarazo
- Certificado escolar
- Presupuestos
- En lo que respecta a las obligaciones de colaboración en materia de derecho administrativo: resoluciones y notificaciones de la Oficina de Extranjería
- En su caso, justificantes de los seguros y de los gastos de desplazamiento (en caso de ejercer una actividad laboral)
- En su caso, justificante de prestaciones sociales anteriores (resolución de baja de la oficina de empleo, resoluciones de contratación de otros municipios)
- Si procede, contrato de alquiler y justificantes del importe actual del alquiler, los gastos de calefacción y la electricidad
- En su caso, partida de matrimonio, sentencia de divorcio o justificante de la pensión alimenticia del cónyuge
En su caso, justificante del derecho de visita (en el caso de padres que vivan separados en el territorio nacional)
¿Qué tasas se cobran?
gratis
¿Qué plazos debo respetar?
Podrá recibir las prestaciones si la administración reconoce que necesita ayuda.
Deben respetarse los plazos fijados por la autoridad competente para la presentación de la documentación. Si, por motivos justificados, no le es posible hacerlo, deberá solicitar una prórroga del plazo. De lo contrario, la autoridad competente podrá denegarle la prestación por incumplimiento de sus obligaciones legales de colaboración.
Esto también se aplica a los plazos de recurso, es decir, si no está de acuerdo con la decisión, no sólo con la decisión de denegación, sino también con la decisión de autorización (cuantía del derecho a prestación resultante).
Base jurídica
¿Qué más debo saber?
Tiene la obligación de comunicar sin demora a la autoridad competente cualquier cambio en su situación personal y económica. Si no lo hace, se podrá suspender el pago de las prestaciones.
Si no se notifica de forma correcta, completa o puntual el inicio de una actividad laboral, se comete una infracción administrativa. Esta puede sancionarse con una multa de hasta 5.000 euros.