Solicitar la prórroga del permiso de residencia para víctimas de un delito
Descripción del servicio
Usted es titular de un permiso de residencia para víctimas de un delito con arreglo a los artículos 232 a 233a del Código Penal alemán (trata de personas). En ese caso, la Oficina de Extranjería le prorrogará el permiso de residencia por otros dos años, siempre que existan razones humanitarias o personales, o que el interés público justifique su permanencia en el territorio federal.
Se dan motivos humanitarios, por ejemplo, cuando ya no dispone de medios de subsistencia en su país de origen o cuando, debido a su participación en un proceso penal, debe esperar sufrir perjuicios, exclusión o represalias.
En principio, tiene derecho a que se le conceda el permiso de residencia.
Sigue teniendo derecho a las prestaciones previstas en el SGB II (prestación básica para personas en busca de empleo), a la prestación básica para personas mayores o con discapacidad laboral, y a las prestaciones por hijos.
La reagrupación familiar de su cónyuge y su hijo menor de edad (la denominada «familia nuclear») solo es posible por motivos de derecho internacional o humanitarios, o para salvaguardar los intereses políticos de la República Federal de Alemania. Los miembros de la familia deben cumplir por sí mismos los requisitos para la admisión desde el extranjero por motivos de derecho internacional o humanitarios,
No está permitido ejercer una actividad remunerada. Solo la Oficina de Extranjería puede autorizarla.
Está obligado a participar en un curso de integración si no tiene conocimientos básicos de alemán.
Procedimiento
Por regla general, deberá solicitar la prórroga de su permiso de residencia personalmente —con suficiente antelación antes de que caduque su permiso de residencia— ante la oficina de extranjería competente.
Concierte una cita con su oficina de inmigración local. También puede informarse sobre el proceso de solicitud y los documentos que debe presentar y en qué forma en el sitio web de la autoridad de inmigración competente.
Si ha presentado una solicitud de prórroga dentro del plazo establecido (antes de que caduque su permiso de residencia), su estancia hasta la fecha se considerará autorizada hasta que la Oficina de Extranjería se pronuncie al respecto.
Si se estima su solicitud, la Oficina de Extranjería encargará a la Imprenta Federal la expedición del permiso de residencia electrónico (eAT) con una nueva fecha de validez.
En cuanto a la duración del trámite hasta la entrega del permiso de residencia, infórmese en la oficina de extranjería competente.
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto con la autoridad de extranjería.
Requisitos previos
- Existencia de una solicitud de prórroga
- Archivo del proceso penal
- La permanencia en el territorio federal debe estar justificada por razones humanitarias o personales, o por intereses públicos.
- No debe existir ningún motivo de denegación, por ejemplo:
- que no se vean perjudicados ni puestos en peligro los intereses de la República Federal de Alemania
- ninguna orden de expulsión
- No existe motivo para la expulsión con arreglo al artículo 54, apartado 1, números 2 o 4, de la Ley de residencia (AufenthG)
¿Qué documentos son necesarios?
- foto biométrica actual
- permiso de residencia anterior
¿Qué tasas se cobran?
Para la prórroga del permiso de residencia por un periodo de hasta 3 meses hay que abonar una tasa de 96 euros (48 euros en el caso de los menores de edad).
Para la renovación del permiso de residencia de más de tres meses hay que abonar una tasa de 93 euros (46,50 euros en el caso de los menores de edad).
Exención del pago de tasas en caso de percibir prestaciones sociales.
¿Qué plazos debo respetar?
El permiso de residencia se prorroga por un período de dos años. En casos concretos y justificados, también se permite una duración mayor.
Tiempo de procesamiento
Por lo general, al presentar la solicitud de prórroga, la oficina de extranjería competente le informará de la duración del trámite (entre 6 y 8 semanas, aproximadamente).
Nota: El permiso de residencia se expide en forma de título de residencia electrónico.
Base jurídica
Artículo 8, apartado 1, en relación con el artículo 25, apartado 4a, de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 4a de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 5, apartado 1, punto 3, de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 25, apartado 4a, frases 1 y 3, de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 29, apartado 3, de la Ley de residencia (AufenthG)
§ Artículo 44 de la Ley de Residencia
Artículo 44a, apartado 1, primera frase, punto 1 a) de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 54, apartado 1, números 2 y 4, de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 53 del Reglamento de Residencia (AufenthV)
Recurso jurídico
- Recurrir la decisión de la autoridad de inmigración en el plazo de un mes a partir de la notificación.
- Recurso ante el tribunal mencionado en el escrito de oposición en caso de que no se estime la oposición.
Solicitudes / Formularios
Puede solicitarlo a la autoridad local de extranjería.
Posibilidad de procedimiento en línea: no
Comparecencia personal obligatoria: sí