Solicitar la prórroga del permiso de residencia para el reconocimiento de la cualificación profesional sobre la base de un acuerdo de la Agencia Federal de Empleo
Descripción del servicio
Dispone de un permiso de residencia por el reconocimiento de su titulación profesional extranjera y se le ha asignado un puesto de trabajo en virtud de un acuerdo entre la Agencia Federal de Empleo y la administración laboral de su país de origen.
Si el proceso de reconocimiento aún no ha concluido, puede solicitar la prórroga de su permiso de residencia.
Para ello, debe cumplir los mismos requisitos que en la solicitud inicial, entre los que se incluye que tenga garantizada su subsistencia durante la prórroga. Asimismo, la Agencia Federal de Empleo debe dar su visto bueno. Solo lo hará si tramita el procedimiento de reconocimiento ante el organismo competente.
Si se prorroga su permiso de residencia, este volverá a ser de duración limitada. El permiso de residencia por reconocimiento de la cualificación profesional, en virtud de un acuerdo de la Agencia Federal de Empleo, se prorroga por periodos de un año, hasta una duración máxima de tres años.
Aunque tenga un permiso de residencia prorrogado, puede trabajar a tiempo parcial hasta 20 horas a la semana.
¿A quién debo dirigirme?
La oficina de extranjería competente en el lugar de residencia del solicitante
¿Qué tasas se cobran?
En determinadas circunstancias, es posible obtener una reducción o una exención de las tasas.
Tarifa: 96,00 €Pago por adelantado: Nohttps://www.gesetze-im-internet.de/aufenthv/__45.htmlPrórroga del permiso de residencia para el reconocimiento de una cualificación profesional extranjera, con vistas a una estancia adicional de hasta 3 meses.Tarifa: 93,00 €Pago por adelantado: Nohttps://www.gesetze-im-internet.de/aufenthv/__45.htmlPrórroga del permiso de residencia para el reconocimiento de una cualificación profesional extranjera, con vistas a una estancia adicional de más de tres meses.¿Qué plazos debo respetar?
Debería solicitar el permiso de residencia a más tardar 8 semanas antes de que caduque su permiso de residencia actual.
Plazo de solicitud: 8 semanas
Plazo de recurso: 1 mes
Base jurídica
- § Artículo 8 (1) Ley de Residencia (AufenthG)
- Artículo 16d, apartado 4, de la Ley sobre la residencia, el ejercicio de una actividad laboral y la integración de los extranjeros en el territorio federal (Ley de residencia — AufenthG)
- Artículo 2 del Reglamento sobre el empleo de extranjeros (Reglamento de Empleo — BeschV)
Recurso jurídico
- Recurso contra la decisión de la autoridad de inmigración en el plazo de un mes a partir de la notificación
- Recurso ante el tribunal mencionado en el escrito de oposición en caso de que no se estime la oposición
¿Qué más debo saber?
No hay indicaciones ni características especiales.
Autor
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