Informe sobre poblaciones y cambios en las poblaciones de vertebrados especialmente protegidos
Descripción del servicio
Si está en posesión de un vertebrado "especialmente protegido", debe notificarlo inmediatamente a la oficina CITES. Tras la notificación inicial, debe notificar todos los cambios de forma continua, es decir, todas las altas y bajas, así como los cambios en el número de matrícula y cualquier traslado. Todos los documentos de origen deben presentarse junto con las notificaciones de entrada. Los motivos de las notificaciones de salida son, por ejemplo, la venta, la muerte o la pérdida del animal. La obligación de notificación se aplica tanto al adquirente como al cedente.
Entre las especies bajo protección especial figuran, por ejemplo, titíes, loros, tortugas y serpientes gigantes, así como diversas especies de lagartos, como la salamanquesa diurna y el camaleón. También se incluyen todas las especies de aves europeas. El castor americano, la tortuga mordedora, la tortuga buitre y la ardilla gris también están sujetas a declaración obligatoria.
Puede averiguar si una especie está especialmente protegida utilizando la base de datos WISIA de la Agencia Federal para la Conservación de la Naturaleza.
Sin embargo, la exención de la obligación de declarar no significa la exención del requisito de autorización para la importación y exportación y no exime de la obligación de aportar la prueba del origen legal ni de la obligación de etiquetado.
Procedimiento
Una vez registrado el poseedor con su dirección y datos de contacto, deberán cumplimentarse todos los datos del formulario de registro para cada espécimen individual que se posea y deberán cargarse como archivos la prueba de origen o los documentos que autoricen la posesión legal y, en el caso de las especies del anexo A, las fotografías para la documentación fotográfica:
- Fecha y motivo del cambio de población (por ejemplo, adición por adquisición, cría, cambio de número de matrícula, cambio de ubicación habitual y eliminación por venta, muerte o fuga),
- Art,
- Fecha de nacimiento,
- Género,
- Peso
- Origen,
- Nombre, apellidos y dirección del anterior propietario
- Lugar de conservación,
- Uso previsto
- Identificación (por ejemplo, número de anilla o de transpondedor) o cambio de matrícula
- Foto o fotos repetidas para documentación fotográfica
Los documentos que demuestren la propiedad legal de los especímenes (certificado de comercialización de la UE o prueba de origen) deben presentarse junto con la notificación de inicio de la cría.
Se debe informar inmediatamente de cualquier cambio en el paradero o la ubicación habituales del animal de declaración obligatoria.
- a la salida: motivo y fecha
- En caso de venta: dirección completa del posterior propietario
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto con la oficina CITES de la Oficina Estatal de Protección del Medio Ambiente de Sajonia-Anhalt.
¿Qué documentos son necesarios?
El formulario de inscripción debe cumplimentarse íntegramente con los datos de la especie, el sexo, la fecha de nacimiento, el origen y, en caso de cría, los datos de los progenitores y los números de matrícula.
En el caso de las especies de reptiles del anexo A, como las tortugas, las fotos de la documentación fotográfica deben cargarse y continuar.
También deben cargarse los documentos para la prueba de origen, por ejemplo
- Certificado UE
- Prueba de origen, en caso de cría, con datos sobre el origen de los progenitores
- Prueba de origen para las importaciones con número de importación alemán o con copia de la licencia de importación del otro país importador.
Para especies anilladas abiertamente, transpondedoras y no marcadas, así como especies muy raras del Anexo B:
- prueba completa del origen hasta el criador o importador
- En caso de cría, pruebas adicionales como confirmaciones oficiales, protocolo de cría con fotos de la cría y confirmaciones de testigos.
- si se ha comprado en una tienda de animales, un justificante de compra con el número de libro del vendedor y el número de libro genealógico o de importación del criador
Base jurídica
- § Artículo 7 (2) del Reglamento sobre protección de especies animales y vegetales silvestres (BArtSchV) - Obligación de informar
- § Artículo 3 (1) de la Ordenanza sobre protección de especies animales y vegetales silvestres (Ordenanza federal de protección de especies - BArtSchV) - Obligación de denunciar a los falsificadores de fauna.
- Anexo 5 de la Ordenanza sobre protección de especies animales y vegetales silvestres (Ordenanza federal de protección de especies - BArtSchV) - Especies exentas de la obligación de registro
- § Artículo 43 de la Ley Federal de Conservación de la Naturaleza y Ordenación del Paisaje (BNatSchG) - Recintos para animales
- § Artículo 44 de la Ley Federal de Protección de la Naturaleza (BNatSchG) - Prohibiciones
- § Artículo 69(4)(3) de la Ley Federal de Conservación de la Naturaleza y Ordenación del Paisaje (BNatSchG) - Infracción administrativa
- § Artículo 71(2)(1) de la Ley Federal de Protección de la Naturaleza (BNatSchG) - Disposiciones penales
- § Artículo 71a (2) de la Ley Federal de Protección de la Naturaleza y Gestión del Paisaje (BNatSchG) - Disposiciones penales
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