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Solicitar la rematriculación del vehículo

I-KFZ
Baja en el registro I-KFZ
  • Descripción del servicio

    Si ha dado de baja su vehículo, puede volver a matricularlo en cualquier momento. Con la nueva matriculación, el vehículo volverá a estar registrado a su nombre. Si se ha mudado o ha adquirido un vehículo usado dado de baja, los datos del propietario del vehículo se actualizarán al volver a matricularlo. Realizar las inspecciones



    periódicas pendientes Si en el periodo comprendido entre la baja y la solicitud de nueva matriculación del vehículo ha vencido la inspección técnica, la inspección de gases o la inspección de seguridad, estas deberán realizarse antes de volver a matricular el vehículo.

    Se requiere un informe pericial tras un largo

    periodo fuera de servicio Si los datos del vehículo y del propietario ya se han eliminado del Registro Central de Vehículos (7 años después de la baja) y los datos ya no se pueden verificar de otra manera, se requiere un informe pericial de un experto oficialmente reconocido.

    En determinadas circunstancias, se requiere una nueva matrícula Si no se ha reservado

    la matrícula al dar de baja el vehículo o si la nueva matriculación se realiza a nombre de otro propietario, se debe solicitar una nueva matrícula.

  • Procedimiento

    También puede solicitar la rematriculación a través del sitio web de la autoridad de matriculación competente si usted era el último propietario del vehículo cuando se dio de baja y la misma autoridad de matriculación sigue siendo responsable de usted.

    Los requisitos para ello son también

    • un documento de identidad con función de prueba electrónica de identidad,
    • un nuevo permiso de circulación parte I (documento de matriculación del vehículo),
    • una reserva de matrícula (por un año como máximo) efectuada en el momento de la baja en el registro (desmantelamiento).

    Nota: El nuevo permiso de circulación parte I (el documento de matriculación del vehículo) lleva un código de seguridad oculto pero visible, que puede reconocerse por una pegatina plateada.

  • ¿Qué documentos son necesarios?

    • Documento de identidad o pasaporte en vigor con certificado de registro,
    • Prueba de la autorización para disponer del titular que se va a registrar (si no se desprende de uno de los siguientes documentos):
      • el antiguo permiso de circulación o
      • Certificado de registro parte I (ZB I) o parte II (ZB II) o
      • Certificado de conformidad CE (documento COC) y
      • Contrato de compraventa, si no se ha expedido el ZB II (documento de matriculación del vehículo).
    • ZB I o, en su caso, certificado de baja,
    • Prueba de una inspección principal válida (por ejemplo, mediante el certificado de baja, el ZB I o el último informe de la inspección principal),
    • confirmación electrónica del seguro,
    • matrículas existentes, si la matrícula le ha sido reservada,
    • Mandato de adeudo directo SEPA (autorización de adeudo directo),
    • si la ZB I ya no está disponible y el vehículo se retiró de la circulación hace más de 7 años, otra prueba de los datos técnicos del vehículo (certificado de conformidad CE (documento COC), confirmación de los datos del fabricante, certificado de autorización individual).
    • Si no se dispone de ninguno de estos documentos, se requiere un dictamen pericial de un experto reconocido oficialmente de conformidad con el artículo 21 del Reglamento sobre Permisos de Circulación (StVZO).
    • Si el vehículo ha sido modificado después de su retirada del servicio (baja) de una manera que requiera homologación (por ejemplo, llantas de aluminio, alerón, calefacción auxiliar), el vehículo debe ser inspeccionado por un experto reconocido oficialmente (por ejemplo, TÜV Nord) o un ingeniero de pruebas (TÜV Nord, DEKRA, GTÜ, KÜS, FSP, TÜV Hanse, TÜV Rheinland, TÜV Süd) de acuerdo con el § 19 Párr. 3 StVZO antes de su matriculación.
    • En caso de modificaciones graves (cambios en el tipo de vehículo o en el comportamiento de los gases de escape/ruido, peligro para los usuarios de la vía pública), el vehículo sólo debe ser inspeccionado por un perito oficialmente reconocido de conformidad con el artículo 19 (2) del StVZO. El certificado expedido para la inspección/aprobación debe presentarse en el momento de la matriculación.
  • ¿Qué tasas se cobran?

    Las autoridades encargadas de conceder las licencias cobran tasas por el nuevo registro en función del baremo de tasas por medidas de tráfico rodado.

  • Base jurídica

  • Para más información

  • Texto breve

    • Nueva matriculación de vehículos
    • Un vehículo dado de baja puede volver a matricularse en cualquier momento
    • El vehículo se matricula a nombre del propietario del vehículo en el momento de la nueva matriculación
    • En caso de cambio de residencia o de compra de un vehículo usado dado de baja, los datos del propietario del vehículo se actualizan al volver a matricularlo.
    • Responsable: autoridad de matriculación competente del distrito o ciudad (depende del lugar de residencia del propietario del vehículo)
  • Mecanografía

    3
  • Solicitudes / Formularios

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