Solicitar la admisión en un centro de acogida para menores
Descripción del servicio
La educación en un centro de acogida diurna y nocturna o en cualquier otro tipo de alojamiento supervisado tiene como objetivo fomentar el desarrollo de los niños y jóvenes.
Se trata de un tipo de prestación de las ayudas a la educación. También puede ser una prestación adecuada para los jóvenes, de conformidad con el artículo 41 del SGB VIII.
El tipo de atención se adapta a la edad y al nivel de desarrollo del niño o del joven. En las diversas modalidades de alojamiento, un equipo de profesionales se ocupa de su hijo mediante programas pedagógicos y terapéuticos.
La educación en un centro de acogida o en cualquier otra forma de alojamiento supervisado constituye una ayuda a la educación. Dependiendo de la situación, dicha ayuda debe:
- lograr que vuelva con su familia,
- preparar la acogida en otra familia,
- ofrecer un estilo de vida a largo plazo.
Procedimiento
- Ponte en contacto con la oficina de protección de menores competente.
- En una entrevista personal se le informará de las posibles ayudas disponibles. El Servicio de Protección de Menores intentará ayudarle para que su hijo pueda seguir viviendo con usted.
- Si los Servicios Sociales consideran necesario el ingreso de su hijo en un centro de acogida o en cualquier otro tipo de alojamiento supervisado, usted puede presentar la correspondiente solicitud de ayudas a la educación.
- Todos los implicados (tú, tu hijo, los cuidadores de la guardería y la oficina de asistencia a la juventud) se reúnen para discutir el plan de ayuda. El plan de ayuda establece cómo se va a organizar la ayuda y qué objetivos hay que alcanzar.
- El Servicio de Protección de Menores busca un centro adecuado. Puede expresar sus preferencias. Si hay varias opciones, puede elegir el centro.
- Se comprueba periódicamente si la ayuda sigue siendo adecuada y si su hijo puede volver a integrarse en la familia.
¿A quién debo dirigirme?
Oficina de Bienestar de la Juventud
Requisitos previos
- Usted es el padre, la madre o el tutor de un menor (la persona con la patria potestad).
- No consiguen cuidar y educar al niño de una manera que sea buena para él.
- La ayuda que consiste en el acogimiento de su hijo en un centro de acogida o en cualquier otro tipo de alojamiento supervisado es adecuada y necesaria.
¿Qué documentos son necesarios?
- Tarjeta de identidad
- En su caso, justificante de la custodia, por ejemplo: partida de nacimiento, certificado del registro de custodia o resolución del tribunal de familia sobre la custodia
¿Qué tasas se cobran?
Los gastos de la acogida en un centro o de cualquier otra forma de alojamiento supervisado corren, en gran parte, a cargo de los Servicios Sociales. No obstante, usted deberá contribuir a dichos gastos en la medida adecuada. Para más información al respecto, consulte a los Servicios Sociales competentes.
Base jurídica