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Sustitución del consentimiento de uno de los progenitores a la adopción

  • Descripción del servicio

    ¿Quiere dar a su hijo en adopción y el niño está de acuerdo, pero el otro progenitor no ha dado el consentimiento necesario? Entonces el juez de familia puede sustituir ese consentimiento que falta en determinados casos excepcionales.

    La sustitución del consentimiento pretende evitar consecuencias negativas importantes para el niño en cuestión si no puede ser adoptado. Las desventajas leves no justifican la sustitución del consentimiento para una adopción.

    Si un progenitor muestra indiferencia hacia el menor, la oficina de asistencia a la juventud debe informar al progenitor de que es posible sustituir el consentimiento. Debe informar al progenitor de que el tribunal de familia solo puede sustituir el consentimiento 3 meses después de la instrucción.

    Esta instrucción no es necesaria si se desconoce el paradero del otro progenitor y no puede establecerse en un plazo de 3 meses a pesar de los esfuerzos de la oficina de asistencia a la juventud.

    Este asesoramiento no tiene lugar si

    • el niño lleva ya algún tiempo bajo la tutela de la familia que desea adoptarlo, y
    • se esperaría un daño grave para el menor si éste fuera acogido en el hogar del progenitor.

    En los casos en que, por ejemplo, usted como madre tiene la custodia parental exclusiva, la oficina de asistencia a la juventud debe asesorar al padre sobre sus opciones legales. Esto se refiere, por ejemplo, a la posibilidad de que el padre solicite la custodia parental exclusiva del menor.

  • Procedimiento

    • La solicitud no requiere ningún formulario especial. Puede presentarse por escrito ante el tribunal de familia competente de la localidad o declararse para que conste en el centro de solicitudes judiciales.
    • Sólo el propio niño está autorizado a presentar la solicitud:
      • En el caso de un menor que aún no haya cumplido 14 años, el representante legal solicita la sustitución del consentimiento del progenitor en nombre del menor. Si el menor ha cumplido 14 años y no está incapacitado legalmente, debe solicitar la sustitución él mismo.
    • El tribunal de familia
      • implica al progenitor cuyo consentimiento debe sustituirse,
      • designa, en su caso, un tutor ad litem para el menor,
      • escucha a la oficina de asistencia a la juventud y, si es necesario, la involucra a petición propia,
      • decide por resolución si sustituye el consentimiento de los padres.
    • La decisión se notificará a las partes implicadas con información sobre los recursos legales; se notificará a la parte a cuya voluntad declarada no corresponda.
    • El procedimiento debe finalizar antes de que pueda adoptarse una decisión sobre una solicitud de aceptación. La sustitución de la aceptación se hace efectiva cuando la decisión pasa a ser jurídicamente vinculante.
  • ¿A quién debo dirigirme?

    Ponte en contacto con la oficina de protección de menores. Solo después de que te hayan instruido puede el tribunal de familia sustituir el consentimiento.

  • Requisitos previos

    Es posible sustituir el consentimiento de uno de los progenitores a la adopción,

    • si se muestra indiferente hacia el menor o incumple gravemente sus deberes para con él durante un periodo de tiempo más largo,
    • si, de no producirse la adopción, se asociara a desventajas especialmente graves (desproporcionadas) para el niño en cuestión,
    • si este progenitor ha cometido una infracción especialmente grave de los deberes parentales y, por este motivo, cabe suponer que el niño nunca vivirá en el hogar de este progenitor,
    • si uno de los progenitores padece una enfermedad mental especialmente grave o una discapacidad mental o psicológica especialmente grave y, por tanto, no puede cuidar y criar al hijo de forma permanente, y
    • si el desarrollo del niño se vería gravemente comprometido en caso de no adoptarse.
  • ¿Qué documentos son necesarios?

    No se requieren más documentos.

  • ¿Qué tasas se cobran?

    Por lo general, los procedimientos judiciales familiares para sustituir el consentimiento para una adopción conllevan gastos. No tendrá que
    pagar nada por las tareas que realice el servicio de protección de menores en el procedimiento.

  • ¿Qué plazos debo respetar?

    • El consentimiento a la adopción puede ser sustituido por el tribunal de familia como muy pronto 5 meses después del nacimiento del niño.
    • Si el tribunal de familia debe sustituir el consentimiento porque el progenitor es indiferente al niño, esto puede tener lugar como muy pronto 3 meses después de la instrucción de la oficina de asistencia a la juventud, pero en ningún caso antes de 5 meses después del nacimiento del niño.
  • Tiempo de procesamiento

    La tramitación suele durar varios meses.

  • Base jurídica

  • Recurso jurídico

    • Reclamación limitada en el tiempo (1 mes)
    • El niño solicitante está autorizado a recurrir contra la denegación, y el progenitor afectado contra la sustitución.
  • Solicitudes / Formularios

    Posibilidad de presentar una solicitud informal: No ¿Es
    necesario acudir en persona?: No

    Servicios en línea disponibles: No

  • Para más información

  • Texto breve

    • Procedimiento de adopción como menor - asesoramiento e instrucción
    • tanto los padres biológicos como el niño deben aceptar la adopción por escrito
    • El consentimiento de un progenitor a la adopción de su hijo puede ser sustituido por el tribunal de familia
    • responsable: Centro de colocación en adopción de la oficina de asistencia a la juventud responsable a nivel local.
  • Mecanografía

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