Profesor de autoescuela
Reglamento de la ley de profesores de autoescuela - FAHRLG
§ 2 Requisitos para obtener el permiso de profesor de autoescuela
(1) El permiso de profesor de autoescuela se expedirá si
1. El solicitante ha cumplido 21 años,
2. el solicitante es apto mental y físicamente,
3. el candidato es idóneo desde el punto de vista profesional y pedagógico,
4. no existen hechos en contra del candidato que le hagan parecer poco fiable para la profesión de profesor de autoescuela,
5. el solicitante ha completado al menos una formación profesional en un aprendizaje reconocido o posee una cualificación previa equivalente,
6. el solicitante está en posesión del permiso de conducción correspondiente a la categoría para la que se expide el permiso de profesor de autoescuela,
7. el solicitante ha sido titular de un permiso de conducción de la categoría B durante al menos tres años y, si el permiso de profesor de autoescuela también debe expedirse para la categoría A, CE o DE, también es titular de un permiso de conducción de la categoría A2, CE o D durante dos años en cada caso,
8. el solicitante ha recibido formación como instructor de autoescuela de conformidad con el artículo 7 en los tres años anteriores a la expedición del permiso de instructor de autoescuela,
9. el solicitante ha superado un examen conforme al artículo 8 y
10. el solicitante posee los conocimientos de alemán necesarios para ejercer la actividad profesional.
El demandante no es fiable en el sentido de la frase 1 número 4 en particular si ha violado de forma reiterada y flagrante los deberes que le incumben en virtud de esta Ley o de las ordenanzas dictadas sobre la base de esta Ley.
(2) No se exigen dos años de posesión de un permiso de conducción de la categoría CE o D si el solicitante de un permiso de instructor de conducción de la categoría CE o D ha conducido vehículos de motor de la categoría solicitada durante seis meses a tiempo completo - predominantemente como miembro de las Fuerzas Armadas Federales, la Policía Federal o la policía - o ha recibido 60 clases de conducción de 45 minutos de formación adicional en una autoescuela en dichos vehículos de motor después de obtener el permiso de conducción.
§ 4 Solicitud de permiso de profesor de autoescuela
(1) En la solicitud de permiso de instructor de autoescuela, el solicitante deberá indicar la categoría de permiso de instructor de autoescuela para la que desea obtener el permiso de instructor de autoescuela. La solicitud deberá ir acompañada de:
1. Prueba oficial del lugar y la fecha de nacimiento,
2. un currículum vítae,
3. un certificado o un dictamen pericial sobre el cumplimiento de los requisitos de aptitud física y mental para los solicitantes de un permiso de conducción de la categoría C1 y un certificado o un dictamen pericial sobre el cumplimiento de los requisitos de vista para los solicitantes de un permiso de conducción de la categoría C, que no tengan más de un año de antigüedad en el momento de la solicitud,
4. una copia del permiso de conducción expedido después del 1 de enero de 1999; deberá estar certificada oficialmente si no se presenta el permiso de conducción para su inspección,
5. prueba de la formación previa exigida de conformidad con el artículo 2, apartado 1, frase 1, número 5,
6. Un certificado del centro de formación de profesores de autoescuela oficialmente reconocido sobre la duración de la formación impartida de conformidad con el artículo 7,
7. la solicitud de permiso de instructor de conducción de la categoría BE también deberá ir acompañada de un certificado de la autoescuela de formación que confirme la duración de la formación impartida de conformidad con el artículo 7.
(2) La prueba a la que se refiere el apartado 1, frase 2, número 3, también puede ser aportada por un permiso de conducción válido de las categorías C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D o DE obtenido después del 31 de diciembre de 1998. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, frase 2, número 3, también en relación con la frase 1, la autoridad competente en virtud de la legislación del Estado federado podrá solicitar un dictamen pericial de un centro de evaluación de la aptitud para conducir oficialmente reconocido sobre la aptitud mental o física del conductor si existe una sospecha razonable de que puede haber deficiencias en la aptitud mental o física.
(3) El solicitante deberá presentar además un certificado de buena conducta en el sentido del artículo 30a(1)(1) de la Ley Federal del Registro Central de Penados conforme al artículo 30(5) de la Ley Federal del Registro Central de Penados, que no deberá tener una antigüedad superior a tres meses.
(4) Para comprobar los requisitos del § 2 (1) núm. 4, la autoridad competente según la ley del estado federado obtendrá información del registro de aptitud para conducir a cargo del solicitante. Los certificados relativos a la formación conforme al § 7 según el apartado 1 frase 2 números 6 y 7 deben presentarse una vez finalizada la formación.
Las solicitudes deben presentarse a la autoridad competente en materia de permisos de conducción con cita previa.
