Solicitar la prórroga del permiso de residencia por circunstancias de especial dificultad
Descripción del servicio
Usted es titular de un permiso de residencia por existir una situación de especial dificultad. Las circunstancias que justifican dicha situación de especial dificultad siguen estando presentes. En ese caso, se le podrá prorrogar dicho permiso de residencia si, debido a circunstancias especiales del caso concreto, abandonar el territorio federal seguiría suponiendo para usted una situación de especial dificultad.
Además, no deben haber desaparecido los motivos que justifican el impedimento para salir del país, ni los demás motivos que se oponen a la finalización de la estancia.
Deben seguir cumpliéndose los requisitos generales para la concesión de un permiso de residencia (en particular, disponer de medios de subsistencia, haber acreditado la identidad y que no existan motivos para la expulsión), salvo que la Oficina de Extranjería, en el ejercicio de su facultad discrecional, decida no exigirlos.
La prórroga del permiso de residencia tampoco le da derecho a ejercer una actividad remunerada. Solo se puede autorizar previa solicitud a la Oficina de Extranjería.
Se les puede seguir imponiendo la obligación de residir en un lugar determinado.
Tiene derecho a prestaciones sociales (prestación básica para personas en busca de empleo según el SGB II o prestación básica para personas mayores o con incapacidad laboral según el SGB XII) y a prestaciones por hijos.
Queda excluida la reagrupación familiar.
No tiene derecho a participar en un curso de integración. Solo podrá ser admitido si hay plazas disponibles en el curso.
Procedimiento
Por regla general, deberá solicitar la prórroga de su permiso de residencia personalmente —con suficiente antelación antes de que caduque su permiso de residencia— ante la oficina de extranjería competente.
Concierte una cita con su oficina de inmigración local. También puede informarse sobre el proceso de solicitud y los documentos que debe presentar y en qué forma en el sitio web de la autoridad de inmigración competente.
Si ha presentado una solicitud de prórroga dentro del plazo establecido (antes de que caduque su permiso de residencia), su estancia hasta la fecha se considerará autorizada hasta que la Oficina de Extranjería se pronuncie al respecto.
Si se estima su solicitud, la Oficina de Extranjería encargará a la Imprenta Federal la expedición del permiso de residencia electrónico (eAT) con una nueva fecha de validez.
En cuanto a la duración del trámite hasta la entrega del permiso de residencia, consulte con la oficina de extranjería competente.
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto con la autoridad de extranjería.
Requisitos previos
- El permiso de residencia se prorroga si se siguen cumpliendo los requisitos que debían cumplirse en el momento de su concesión inicial.
- Existencia de una solicitud de prórroga
- No existen motivos para denegar la solicitud
- sin prohibición de entrada ni de residencia
¿Qué documentos son necesarios?
- permiso de residencia anterior
- foto biométrica actual
- Documentos que acrediten la identidad, si se dispone de ellos, por ejemplo, pasaporte, documento de identidad, partida de nacimiento, partida de matrimonio; certificado de nacionalidad
- Justificante de su seguro de enfermedad
- Contrato de alquiler
¿Qué tasas se cobran?
Para la prórroga del permiso de residencia de hasta tres meses hay que abonar una tasa de 96 euros (48 euros en el caso de los menores de edad). Para la prórroga del permiso de residencia por un periodo superior a tres meses, se debe abonar una tasa de 93 euros (46,50 euros en el caso de los menores de edad).
Exención de tasas en caso de percibir prestaciones sociales
¿Qué plazos debo respetar?
Vigencia del permiso de residencia:
- En principio, solo durante el período necesario para alcanzar el objetivo de la estancia, con un máximo de tres años.
Tiempo de procesamiento
Por lo general, al presentar la solicitud de permiso de residencia, la oficina de extranjería competente le informará de la duración del trámite (entre 6 y 8 semanas, aproximadamente).
Nota: El permiso de residencia se expide como permiso de residencia electrónico.
Base jurídica
Artículo 8, apartado 1, en relación con el artículo 25, apartado 4, frase 2, de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 5 de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 12 de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 29, apartado 3, de la Ley de residencia (AufenthG)
§ Artículo 44 de la Ley de Residencia
Artículo 44a de la Ley de residencia (AufenthG)
§ Artículo 78 de la Ley de Residencia
§ Artículo 78a Ley de Residencia
Artículo 45 del Reglamento de residencia (AufenthV)
Artículo 50 del Reglamento de Residencia (AufenthV)
Artículo 53 del Reglamento de Residencia (AufenthV)
Recurso jurídico
- Recurrir la decisión de la autoridad de inmigración en el plazo de un mes a partir de la notificación.
- Recurso ante el tribunal mencionado en el escrito de oposición en caso de que no se estime la oposición.
Solicitudes / Formularios
Solicítelo a la oficina de extranjería de su localidad
Comparecencia personal obligatoria: sí
Autor
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