Solicitar un permiso de residencia para trabajar como profesional con formación universitaria
Descripción del servicio
Si procede de un tercer país y cuenta con un título universitario, puede solicitar un permiso de residencia como profesional con formación académica.
Para ello, debe disponer de una oferta concreta de trabajo en Alemania.
Si no dispone de un título universitario alemán, su título extranjero deberá estar reconocido o ser equiparable a un título universitario alemán. Puede tramitar el reconocimiento o la constatación de la equivalencia antes incluso de entrar en Alemania.
Antes de poder obtener su permiso de residencia, necesita la autorización de la Agencia Federal de Empleo. Esta comprueba, entre otras cosas, si se trata de un empleo cualificado y si las condiciones laborales son las mismas que las de los trabajadores alemanes en situaciones comparables.
Si tiene más de 45 años, debe disponer de un plan de pensiones adecuado.
En el ámbito del derecho de residencia, se consideran «terceros países» todos los países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo (EEE) ni a Suiza.
¿A quién debo dirigirme?
Oficina de Extranjería de tu ciudad o municipio
Línea de atención «Trabajar y vivir en Alemania» del Gobierno federal
Teléfono: 030 18151111
Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas¿Qué tasas se cobran?
Tarifa: 100,00 €Pago por adelantado: Nohttps://www.gesetze-im-internet.de/aufenthv/__45.htmlEn determinadas circunstancias, puede quedar exento del pago de la tasa o pagar una tasa reducida.¿Qué plazos debo respetar?
Debe solicitar el permiso de residencia al menos 8 semanas antes de que caduque su visado o su permiso de residencia.
Plazo de solicitud: 8 semanas
El permiso de residencia se expide por un período de hasta 4 años. Si su contrato de trabajo tiene una duración inferior o si la Agencia Federal de Empleo da su consentimiento para un período más corto, el permiso de residencia se concederá y prorrogará, según cada caso concreto, por un período inferior a 4 años.
Vigencia: 4 años
Plazo de recurso: 1 mes
Base jurídica
Recurso jurídico
- Recurrir la decisión de la autoridad de inmigración en el plazo de un mes a partir de la notificación.
- Recurso ante el tribunal mencionado en el escrito de oposición en caso de que no se estime la oposición.