Solicitar la prórroga del permiso de residencia por razones humanitarias o personales urgentes
Descripción del servicio
No se permite prorrogar el permiso de residencia más allá del plazo de seis meses establecido, siempre que, en el momento de la concesión inicial del permiso de residencia, aún no haya residido legalmente en el territorio federal durante al menos 18 meses.
Si ha residido legalmente en el territorio federal durante al menos 18 meses, es posible prorrogar el permiso de residencia, cuya vigencia inicial es de seis meses. Deben cumplirse los mismos requisitos que para la concesión del permiso de residencia.
En este sentido, la prórroga del permiso de residencia solo se concederá si se pretende una estancia de duración limitada. Si su intención es permanecer de forma permanente o durante un período de tiempo indefinido en el territorio federal, no se podrá conceder la prórroga del permiso de residencia.
Debe asegurarse urgentemente de presentar una solicitud de prórroga o de concesión de otro permiso de residencia antes de que expire la validez de su permiso de residencia actual. Si la solicitud se presenta a tiempo, es decir, antes de que expire el plazo, se considerará que la estancia sigue estando autorizada hasta que la Oficina de Extranjería dicte su resolución, con todos los efectos que ello conlleva (por ejemplo, el derecho a percibir prestaciones sociales). La presentación tardía de la solicitud (una vez finalizado el plazo indicado en el permiso de residencia) puede acarrear importantes consecuencias jurídicas negativas. En ese caso, su estancia se consideraría ilegal y estaría obligado a abandonar el país.
Procedimiento
Por regla general, deberá solicitar la prórroga de su permiso de residencia personalmente —con suficiente antelación antes de que caduque su permiso de residencia— ante la oficina de extranjería competente.
Concierte una cita con su oficina de inmigración local. También puede informarse sobre el proceso de solicitud y los documentos que debe presentar y en qué forma en el sitio web de la autoridad de inmigración competente.
Si ha presentado una solicitud de prórroga dentro del plazo establecido (antes de que caduque su permiso de residencia), su estancia hasta la fecha se considerará autorizada hasta que la Oficina de Extranjería se pronuncie al respecto.
Si se estima su solicitud, la Oficina de Extranjería encargará a la Imprenta Federal la expedición del permiso de residencia electrónico (eAT) con una nueva fecha de validez.
En cuanto a la duración del trámite hasta la entrega del permiso de residencia, consulte con la oficina de extranjería competente.
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto con la autoridad de extranjería.
Requisitos previos
- El permiso de residencia se prorroga si se siguen cumpliendo los requisitos que debían cumplirse en el momento de su concesión inicial.
- Existencia de una solicitud de prórroga
- No debe haber motivos de denegación.
¿Qué documentos son necesarios?
- foto biométrica actual
- permiso de residencia anterior
¿Qué tasas se cobran?
Para la prórroga del permiso de residencia de hasta tres meses hay que abonar una tasa de 96 euros (48 euros en el caso de los menores de edad). Para la prórroga del permiso de residencia por un periodo superior a tres meses, se debe abonar una tasa de 93 euros (46,50 euros en el caso de los menores de edad).
Exención de tasas en caso de percibir prestaciones sociales
¿Qué plazos debo respetar?
Solicite la renovación de su permiso de residencia con la debida antelación antes de que caduque su validez ante la oficina de extranjería competente. Para ello, consulte con la oficina de extranjería competente.
Tiempo de procesamiento
Por lo general, al presentar la solicitud de prórroga, la oficina de extranjería competente le informará de la duración del trámite (entre 6 y 8 semanas, aproximadamente).
Nota: El permiso de residencia se expide en forma de título de residencia electrónico.
Base jurídica
Artículo 8, apartado 1, de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 12 de la Ley de residencia (AufenthG)
Artículo 25, apartado 4, frase 1, de la Ley de residencia (AufenthG)
§ Artículo 26 Ley de Residencia
Artículo 45 del Reglamento de residencia (AufenthV)
Artículo 50 del Reglamento de Residencia (AufenthV)
Artículo 53 del Reglamento de Residencia (AufenthV)
Artículo 1 de la Ley de Asilo (AsylbLG)
Recurso jurídico
- Recurrir la decisión de la autoridad de inmigración en el plazo de un mes a partir de la notificación.
- Recurso ante el tribunal mencionado en el escrito de oposición en caso de que no se estime la oposición.
Solicitudes / Formularios
Solicítelo a la oficina de extranjería de su localidad
Comparecencia personal obligatoria: sí
¿Qué más debo saber?
Si tiene intención de permanecer de forma permanente en Alemania, no se podrá prorrogar el permiso de residencia temporal.
Autor
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