Solicitar una exención de la obligación de llevar el cinturón de seguridad y el casco
Descripción del servicio
En determinados vehículos de motor, como turismos, camiones, autocares o tractores agrícolas y forestales, es obligatorio llevar el cinturón de seguridad abrochado mientras se conduce. Si conduce motocicletas, debe llevar casco. Se consideran motocicletas las motos, los scooters, las ciclomotores y las motocicletas ligeras. Esto también se aplica a los vehículos de motor abiertos de tres o más ruedas que puedan circular a más de 20 kilómetros por hora.
En determinadas circunstancias, puede quedar exento de la obligación de llevar el cinturón de seguridad y el casco.
En principio, es posible quedar exento de la obligación de llevar el cinturón de seguridad si usted
- por motivos de salud no puedan abrocharse el cinturón de seguridad, o
- miden menos de 150 cm.
En principio, es posible quedar exento de la obligación de llevar casco si, por motivos de salud, no puede llevarlo al conducir motocicletas.
¿A quién debo dirigirme?
Autoridad de Tráfico
Base jurídica