Designación de un cuidador suplementario
Descripción del servicio
El tribunal nombra a un tutor complementario cuando el niño está bajo la patria potestad o la tutela de sus padres, pero estos, por motivos fácticos o jurídicos, no pueden ocuparse de determinados asuntos. Este es el caso, por ejemplo, cuando solo se suspende o retira una parte de la patria potestad. Los derechos y obligaciones del tutor complementario se limitan, en el momento de su nombramiento, a estas partes de la tutela personal o patrimonial. Si la tutela patrimonial corresponde al tutor
complementario y la tutela personal a los padres o a uno de ellos (o viceversa), el tribunal de familia decide cuando una decisión pendiente afecta a ambos ámbitos y el tutor complementario y los padres no pueden ponerse de acuerdo.
Si se ha nombrado a un tutor complementario para un ámbito concreto (por ejemplo, para determinar el lugar de residencia) y el tribunal de familia ha transferido la tutela a otra persona (o a una asociación o al servicio de protección de menores), los derechos y obligaciones del tutor complementario no se verán limitados por la tutela.¿A quién debo dirigirme?
La tutela es transferida a otra persona (o asociación u oficina de asistencia a la juventud) por el tribunal de familia.
Base jurídica
Mecanografía
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