Solicitud de permiso de residencia para refugiados
Descripción del servicio
Si la Oficina Federal de Migración y Refugiados le ha concedido la protección de refugiado, puede solicitar un permiso de residencia en la autoridad de inmigración competente.
Se le debe expedir un permiso de residencia (derecho legal) si ha sido reconocido como refugiado extranjero por la Oficina Federal de Migración y Refugiados. Sin embargo, puede que no se le conceda un permiso de residencia si ha sido deportado debido a un motivo de deportación especialmente grave (por ejemplo, condena por un delito penal deliberado con resultado de encarcelamiento o una condena juvenil de al menos 2 años).
Hasta que se expida el permiso de residencia, su estancia se considera autorizada por la ley.
El permiso de residencia le autoriza a ejercer una actividad remunerada.
El permiso de residencia se expide por 3 años prorrogables.
Está sujeto a un requisito de residencia de 3 años en el Estado federado en el que se le ha asignado llevar a cabo el procedimiento de asilo. El reglamento de residencia no se aplica o puede anularse si usted, su cónyuge, pareja registrada o un hijo menor de edad han iniciado una actividad laboral sujeta a cotización a la seguridad social o una formación profesional o estudios. El inicio de la actividad laboral también debe ser sostenible. Esto se presupone si se espera que su relación laboral dure más de 3 meses.
Tiene derecho a prestaciones sociales (ayuda básica a la renta para demandantes de empleo o ayuda básica a la renta en la vejez o en caso de disminución de la capacidad de ganancia), subsidio familiar, subsidio parental y ayuda escolar.
La reagrupación familiar de su cónyuge o hijos menores es posible. La autoridad de inmigración puede, a su discreción, conceder un permiso de residencia al cónyuge o al hijo menor de edad de un refugiado reconocido que se reúna con él, a pesar de que no pueda asegurar su subsistencia y no disponga de espacio suficiente para vivir. Si la solicitud de reagrupación familiar se presenta en los 3 meses siguientes a la expedición del permiso de residencia y no es posible establecer la convivencia familiar en un tercer país, existe un derecho legal a la expedición del permiso.
Tiene derecho a asistir a un curso de integración. Al expedir el permiso de residencia, la Oficina de Extranjería también determinará de oficio si tiene derecho a asistir a un curso de integración. En caso afirmativo, le expedirá un certificado de elegibilidad. Al mismo tiempo, también recibirá una lista de los proveedores de cursos de su zona en los que podrá inscribirse previa presentación de su certificado de autorización.
Debe obtener un permiso de establecimiento si
- haber sido titular del permiso de residencia durante 5 años,
- si la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) no le ha notificado que se cumplen las condiciones para la revocación o cancelación,
- tener un conocimiento suficiente de la lengua alemana (nivel A 2),
- puede mantenerse a sí mismo y a su familia (comunidad necesitada) principalmente (al menos el 51%) con sus propios ingresos.
- su estancia no ponga en peligro ni perjudique los intereses de la República Federal de Alemania,
- pueden ejercer una actividad lucrativa y disponen de todas las licencias necesarias,
- tener un conocimiento básico del ordenamiento jurídico y social y de las condiciones de vida en Alemania,
- Disponga de espacio suficiente para usted y su familia.
Si puede mantenerse a sí mismo y a su familia principalmente (al menos el 75%) con sus propios ingresos y domina la lengua alemana (equivalente al nivel C 1), se le concederá un permiso de establecimiento si ha estado en posesión de un permiso de residencia durante 3 años.
Procedimiento
Por regla general, debe solicitar el permiso de residencia personalmente.
- Concierte una cita con su oficina de inmigración local. También puede informarse sobre el proceso de solicitud y los documentos que debe presentar y en qué forma en el sitio web de la autoridad de inmigración competente.
- Se le tomarán las huellas dactilares durante su cita.
Si se aprueba su solicitud, la Oficina de Extranjería encargará a la Imprenta Federal la elaboración del permiso de residencia electrónico. El permiso de residencia tiene la forma de una tarjeta cheque con funciones electrónicas adicionales.
Para obtener información sobre la duración del procedimiento hasta la expedición del permiso de residencia, diríjase a la oficina de inmigración competente.
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto con la autoridad de extranjería.
Requisitos previos
- Ha sido reconocido como refugiado por la Oficina Federal de Migración y Refugiados
- Existencia de una solicitud de permiso de residencia
- No debe haber motivos de denegación.
¿Qué documentos son necesarios?
- Solicitud de permiso de residencia
- Decisión de la Oficina Federal de Migración y Refugiados por la que se le reconoce la condición de refugiado en virtud de la Convención de Ginebra sobre los Refugiados
- foto biométrica actual
- Prueba de identidad, si se dispone de ella, por ejemplo, pasaporte, documento de identidad, certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, prueba de ciudadanía
¿Qué tasas se cobran?
Como refugiado reconocido, está exento del pago de la tasa de expedición del permiso de residencia.
Si le expiden un documento de viaje para refugiados, la tasa es de 60 euros a partir de los 24 años y de 38 euros hasta los 24 años.
¿Qué plazos debo respetar?
Validez del permiso de residencia 3 años,
Nota importante: Solicite una prórroga o la concesión de un permiso de establecimiento con tiempo suficiente antes de la fecha de expiración.
Tiempo de procesamiento
Cuando solicite un permiso de residencia, la autoridad de inmigración competente le informará normalmente de la duración del procedimiento (entre 6 y 8 semanas, aproximadamente).
Nota: El permiso de residencia se expide como permiso de residencia electrónico.
Base jurídica
§ Artículo 25 (2) frase 1 1ª alt. Ley de Residencia
§ 3 apartado 1 AsylG
§ Artículo 12a AufenthG
§ Artículo 9 Ley de Residencia
§ Artículo 26 Ley de Residencia
§ Artículo 48 Ordenanza de residencia
§ Artículo 52 (3) AufenthV
§ Artículo 29 (2) AufenhtG
§ Artículo 44 de la Ley de Residencia
§ Artículo 78 de la Ley de Residencia
§ Artículo 78a Ley de Residencia
Solicitudes / Formularios
Puede solicitarlo a la autoridad local de extranjería.
Posibilidad de procedimiento en línea: no
Comparecencia personal obligatoria: sí
Texto breve
- Concesión de un permiso de residencia tras el reconocimiento de la condición de refugiado ante la autoridad competente en materia de extranjería - reclamación judicial - pero:
- Sin derecho a permiso de residencia en caso de expulsión por interés especialmente grave en la expulsión
- Ficción del permiso - Una vez que la decisión por la que se reconoce al refugiado es firme, se considera que la residencia está permitida
Consecuencias jurídicas de la expedición de un permiso de residencia:
- Licencia de trabajo remunerado
- Requisito de residencia durante tres años en el Estado federado en el que se les haya asignado la tramitación del procedimiento de asilo
- Derecho a prestaciones sociales
- Posibilidad de reagrupación familiar (cónyuge, hijos menores)
- Derecho a un curso de integración
- Se puede expedir un permiso de asentamiento al cabo de cinco o tres años si se cumplen determinadas condiciones
- Comparecencia personal obligatoria: sí
Responsable: Su autoridad local de extranjería
Autor
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