Trabajo de verano
Descripción del servicio
Con un trabajo de verano, los alumnos y alumnas a partir de los 15 años pueden hacerse una primera idea del mundo laboral y establecer contactos con posibles empleadores.
Las actividades vacacionales en el ámbito no comercial —por ejemplo, en el hogar, en iglesias o asociaciones, así como en explotaciones agrícolas— ya se pueden realizar a partir de los 13 años.
Para proteger a los niños y jóvenes frente a la sobrecarga y el exceso de trabajo, así como de los riesgos que estos suponen en el lugar de trabajo, se aplican normas legales específicas.
- En cuanto a la duración del trabajo, un empleo de verano se limita a un máximo de 50 días laborables al año o a 2 meses seguidos, con una semana laboral de 5 días.
- Se aplica la Ley de protección laboral de los menores, en el caso de los jóvenes en edad de escolarización obligatoria a tiempo completo, junto con el Reglamento sobre la protección laboral de los menores.
- Las personas mayores de 18 años no están sujetas a restricciones especiales en cuanto al tipo de actividad y la jornada laboral. Se aplica la Ley de jornada laboral.
Procedimiento
Acuerdas las condiciones de tu trabajo de verano directamente con tu empleador.
¿A quién debo dirigirme?
Póngase en contacto directamente con su empresa.
Si tiene dudas legales sobre los trabajos de verano, puede consultar la línea de atención al ciudadano del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales sobre derecho laboral.Horario de atención al público:
Lunes, de 08:00 a 20:00 h
Martes, de 08:00 a 20:00 h
Miércoles, de 08:00 a 20:00 h
Jueves, de 08:00 a 20:00 h
Datos de contacto:
Tel.: +49 30 221911-004 (línea de atención al ciudadano)
Correo electrónico: info@bmas.bund.de
Página web: https://www.bmas.de/DE/Service/Kontakt/inhalt.htmlAcceso sin barreras:
Teléfono con lengua de signos a través de IP: gebaerdentelefon@sip.bmas.buergerservice-bund.deTeléfono de lengua de signos a través de videoteléfono ISDN:
+49 30 188080-805Teléfono con servicio de transcripción para personas sordas y con discapacidad auditiva: +49 30 221911-016 (vídeo)
Fax: +49 30 221911-017
Correo electrónico: info.gehoerlos@bmas.bund.deRequisitos previos
Edad mínima: 13 años
A partir de los 13 años, pero sin haber cumplido aún los 15 (niños):
- Consentimiento de los padres para el empleo
- Empleo únicamente en el sector no comercial
- solo trabajos ligeros, como repartir periódicos, cuidar niños o dar clases particulares
- Horario laboral:
- entre las 08:00 y las 18:00 horas
- un máximo de 2 horas al día
que tengan al menos 15 años, pero que aún no hayan cumplido los 18 (jóvenes):
- No se permite el trabajo a destajo, el trabajo nocturno ni el trabajo durante los fines de semana (se aplican excepciones, por ejemplo, en el sector de la hostelería, en panaderías y en los puntos de venta de los supermercados)
- Horario laboral:
- entre las 06:00 y las 20:00 horas (se aplican excepciones en determinados sectores)
- un máximo de 8 horas al día y 5 días a la semana (un máximo de 40 horas semanales; se aplican excepciones en el sector agrícola)
- Como joven sujeto a la escolaridad obligatoria a tiempo completo, al igual que los niños, puede trabajar un máximo de 4 semanas por año natural durante las vacaciones escolares.
a partir de los 18 años
- sin restricciones especiales
Base jurídica
¿Qué más debo saber?
- Los padres pierden el derecho a percibir la prestación por hijos si el hijo gana más de 8.354,00 euros al año (datos de 2014).
- Es posible que se apliquen excepciones en materia de horario laboral, duración de la jornada y actividad a desempeñar. Le rogamos que se ponga en contacto con la Inspección de Trabajo de su región.
- El trabajo de verano está exento de cotizaciones a la Seguridad Social si:
- no dure más de dos meses o
- está limitado a un total de 50 días laborables por año natural.