Reconocimiento de la paternidad
Descripción del servicio
La declaración mediante la cual se reconoce la paternidad de un niño, así como la declaración de consentimiento de la madre, pueden formalizarse en cualquier Registro Civil, en los servicios de protección de menores y en las noterías. El reconocimiento de la paternidad será válido siempre que no exista la paternidad de otro hombre respecto a ese niño. El reconocimiento de la paternidad y la declaración de consentimiento de la madre se inscriben en forma pública.
El reconocimiento de la paternidad puede realizarse incluso antes del nacimiento del niño.
Según la legislación alemana, la madre del niño es la mujer que lo ha dado a luz. En principio, no es necesario reconocer la maternidad. En caso de que sea necesario el reconocimiento de la maternidad o una declaración de consentimiento de un representante legal, estos deben ser certificados por un Registro Civil, por los Servicios Sociales o por una notaría.
Si la legislación del país de origen de la madre o del padre exige el reconocimiento de la maternidad, este también puede formalizarse mediante acta notarial. Se aplican las mismas normas que en el caso del reconocimiento de la paternidad.
Procedimiento
El reconocimiento de la paternidad, así como las declaraciones de consentimiento, pueden presentarse en cualquier oficina del registro civil, en los servicios de protección de menores y en las noterías.
- El hombre que reconoce la paternidad declara ser el padre del niño.
- El funcionario o la funcionaria del Registro Civil debe comprobar la declaración de reconocimiento para evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan reconocimientos nulos.
En particular, se comprueba lo siguiente:
- La identidad de la persona que reconoce la paternidad, de la madre y del niño
- La capacidad jurídica de las partes
- Posibles determinaciones de situación anteriores
- El funcionario o la funcionaria del Registro Civil informa sobre las consecuencias en materia de nombre.
- El reconocimiento se inscribe en un acta pública
¿A quién debo dirigirme?
- Servicios de protección de menores
- Notarios
- Oficinas del Registro Civil
Requisitos previos
- El reconocimiento y la autorización deben formalizarse ante notario.
- La declaración de paternidad puede presentarse en cualquier oficina del registro civil, en los servicios de protección de menores y en las noterías.
- El reconocimiento no requiere acuse de recibo y, para ser válido, no es necesario que lo reciba un registro civil concreto ni ninguna otra autoridad.
- Se aplica la prohibición del reconocimiento abusivo de la paternidad, de conformidad con el artículo 1597a del Código Civil alemán (BGB).
- El reconocimiento de la paternidad de un hijo no es válido mientras exista la paternidad de otro hombre (efecto de impedimento).
- Un reconocimiento condicionado o con un plazo determinado carece de validez.
- No debe existir ninguna revocación válida por parte de la persona que ha dado su reconocimiento.
- El reconocimiento requiere el consentimiento de la madre.
- El reconocimiento también requiere el consentimiento del menor si la madre no tiene la patria potestad sobre él.
- Para que la declaración de reconocimiento de la paternidad sea válida, no es relevante la relación de filiación real; la paternidad (jurídica) surge únicamente mediante la presentación válida de la declaración de reconocimiento y de todas las declaraciones de consentimiento necesarias. El reconocimiento de la paternidad también puede realizarse antes del nacimiento del niño.
- Las personas con capacidad jurídica limitada solo pueden reconocer la deuda por sí mismas, aunque necesitan el consentimiento de su representante legal. En el caso de las personas sin capacidad jurídica, el representante legal puede reconocer la deuda con la autorización del tribunal de familia; si el representante legal es un tutor, se requiere la autorización del tribunal de tutela.
- Para el consentimiento de la madre se aplican las mismas normas.
- En el caso de un menor que carezca de capacidad jurídica, o de un menor que aún no haya cumplido los 14 años, solo su representante legal puede dar su consentimiento para el reconocimiento.
- Las aceptaciones o autorizaciones no pueden ser manifestadas por una persona apoderada.
¿Qué documentos son necesarios?
Documento de identidad (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte, tarjeta de identidad)
¿Qué tasas se cobran?
El reconocimiento de la paternidad y las declaraciones de consentimiento están exentos de tasas.
En su caso, 30 EUR en concepto de seguro para la declaración jurada de un intérprete o una intérprete.
¿Qué plazos debo respetar?
La declaración de reconocimiento puede presentarse sin límite de tiempo, incluso antes del nacimiento del niño (reconocimiento prenatal), tras su fallecimiento (reconocimiento póstumo) o en el caso de niños nacidos muertos.
Tiempo de procesamiento
- Depende de cada caso concreto
Base jurídica
Recurso jurídico
- Contradicción
- Impugnación
- Procedimiento de determinación