Inscribir el reconocimiento de paternidad
Descripción del servicio
Si la madre está casada en el momento del nacimiento del hijo, el marido de la madre es automáticamente el padre legal del niño, siempre que no exista un reconocimiento válido de otro hombre como padre biológico. De la paternidad legal se derivan numerosos derechos y obligaciones.
Es necesario reconocer la paternidad si, en el momento del nacimiento del hijo, no está casado con la madre.
La madre y el niño deben dar su consentimiento para el reconocimiento de la paternidad para que este sea válido.
Debe hacer que su declaración de reconocimiento de la paternidad se inscriba en un acta pública. Lo mismo se aplica al consentimiento de la madre y del menor. El consentimiento de la madre con la custodia implica el consentimiento del menor, siempre que este no haya cumplido aún los 14 años.
La certificación es posible, en particular, en los siguientes centros:
- Registro Civil
- Oficina de Bienestar de la Juventud
- Notaria/Notario
Si al niño (todavía) no se le ha atribuido a ningún otro hombre como padre, para la validez del reconocimiento no es relevante si el niño es biológicamente hijo del hombre que lo reconoce. Sin embargo, si usted no es el padre biológico del menor, su paternidad, establecida mediante el reconocimiento, puede ser anulada mediante un recurso de impugnación.
Si el niño ya figura como hijo de otro hombre, el consentimiento de dicho hombre y la filiación biológica del niño con respecto a la persona que lo reconoce son requisitos adicionales para la validez del reconocimiento. Para la inscripción de la paternidad en el Registro Civil, en estos casos deberá presentarse ante la Oficina del Registro Civil el resultado de un análisis genético de filiación.
¿A quién debo dirigirme?
- Servicios de protección de menores
- Notarios
- Oficinas del Registro Civil
¿Qué plazos debo respetar?
El reconocimiento no está sujeto a ningún plazo. Por lo tanto, se puede declarar el reconocimiento:
- antes del nacimiento del niño, tan pronto como se haya concebido (reconocimiento prenatal)
- tras el nacimiento del niño (reconocimiento posnatal)
- tras el fallecimiento del menor (reconocimiento póstumo)
Base jurídica