Cambio de nombre
En principio, la ley del país al que pertenece una persona (ley del país de origen) es determinante para cambiar su apellido y nombre en virtud del derecho público. Por tanto, las autoridades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley sobre el Cambio de Apellidos y Nombre (NamÄndG) sólo pueden cambiar el apellido y el nombre de un alemán. Quién es alemán se determina de conformidad con el artículo 116, apartado 1, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.
Las autoridades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada ley también podrán utilizar el apellido y el nombre
a) un apátrida con domicilio o residencia habitual,
b) un extranjero apátrida con residencia habitual,
o c) un refugiado extranjero o una persona con derecho a asilo,
o d) un refugiado contingentado.
cambio en Alemania.
En todos los demás casos, el cambio de nombre (apellido o nombre) de los extranjeros de derecho público sólo puede ser realizado por las autoridades de su país de origen.
Las autoridades o tribunales extranjeros no pueden cambiar el nombre de un alemán con efectos para el ámbito de aplicación de la Ley de Cambio de Nombre. Esto también se aplica si el alemán está domiciliado o reside habitualmente en el país en cuestión. No obstante, los cambios de nombre ordenados no se reconocen en la legislación alemana mientras el interesado sea alemán.
No obstante, como excepción, las autoridades de un Estado contratante del Convenio de 4 de septiembre de 1958 sobre el cambio de apellidos y nombre pueden cambiar el nombre de un alemán si el interesado también es nacional del Estado cuya autoridad cambia el nombre. Este Convenio se aplica actualmente entre la República Federal de Alemania y Francia, Italia, Países Bajos, Austria, España y Turquía.
La solicitud de cambio de apellido o nombre debe presentarse por escrito en el Registro Civil correspondiente utilizando el formulario correspondiente (AllgZustVO-KomLSA § 1 Párr. 1 núm. 15 letra A en relación con § 2 núm. 7 ). La oficina de registro en cuya circunscripción el solicitante tenga o haya tenido por última vez su domicilio o residencia habitual tiene competencia local.
El nombre (apellidos o nombre) sólo se modificará previa solicitud y únicamente en la forma solicitada. En el caso de una persona con capacidad jurídica limitada o incapacitada legalmente, la solicitud debe presentarla el representante legal; un tutor o cuidador necesita la autorización del tribunal tutelar. Si la persona con capacidad jurídica limitada ha cumplido los 16 años, el tribunal tutelar conocerá de la solicitud. Esta audiencia se organiza de oficio.
El derecho del nombre está regulado de forma exhaustiva y - en principio - concluyente por las disposiciones pertinentes del derecho civil. El cambio de nombre con arreglo al Derecho público sirve para eliminar inconvenientes en casos individuales. Tiene un carácter expresamente excepcional. En consecuencia, debe examinarse prioritariamente si el objetivo deseado no puede alcanzarse mediante una declaración de cambio de nombre de derecho civil o una orden del tribunal tutelar.
Si el nombre de un ciudadano alemán en el extranjero ha sido cambiado a una forma en lengua extranjera, el nombre original puede ser restablecido para el interesado y sus descendientes mediante un cambio de nombre. En primer lugar, se debe comprobar si el cambio de nombre en el extranjero ha surtido efecto en el ámbito de aplicación de la ley. Si no es así, no es necesario cambiar el nombre; el nombre original puede hacerse público en el registro civil (por ejemplo, mediante la creación de un libro de familia). El funcionario responsable le
informará con mucho gusto sobre los detalles al respecto.
Cambio y establecimiento de apellidos
El apellido solo puede modificarse si existe una razón importante que justifique el cambio de nombre.Se considera
que existe una razón importante cuando el interés legítimo del solicitante en el cambio de apellido prevalece sobre los intereses legítimos contrarios de otras partes implicadas y los principios relativos al uso del apellido expresados en las disposiciones legales, entre los que se incluyen la función social del apellido y el interés público en mantener el apellido tradicional.
Dado que, en principio, el apellido no está a libre disposición de quien lo lleva, no se puede considerar un cambio de nombre si solo se justifica por el hecho de que al titular no le gusta el nombre actual o porque otro nombre suena mejor o causa una mayor impresión en terceros. Dado que el apellido es un importante rasgo identificativo, existe un interés público en mantener el apellido tradicional. La solicitud solo se aceptará si no hay objeciones al cambio de apellido desde el punto de vista de la identificación futura. La elección del nuevo apellido corresponde en primer lugar al solicitante. Sin embargo, no existe ningún derecho a un apellido determinado.El nuevo apellido debe poder utilizarse como nombre de familia. No debe albergar el germen de nuevas dificultades, por ejemplo, no debe ser un nombre colectivo. Un nombre inventado sólo puede concederse como apellido si su sonido y ortografía lo hacen adecuado para su uso como apellido para los miembros de la familia. También deben evitarse los nombres que puedan plantear dificultades en el uso cotidiano debido a su longitud, por ejemplo, las abreviaturas. El nuevo apellido no debe dar una falsa impresión de vínculos familiares. Deben tenerse en cuenta los presuntos sentimientos e intereses de otros portadores del apellido deseado, aunque no tengan derecho a que el círculo de portadores de este apellido no se amplíe por un cambio de nombre. Un apellido que ya ha adquirido importancia a través de anteriores portadores, por ejemplo en el ámbito histórico, literario o político, no debe concederse por lo general. Por ejemplo, el apellido de soltera de un cónyuge que no se ha convertido en apellido de casada o el apellido de un antepasado pueden concederse como nuevo apellido. Además, puede considerarse la creación de un nuevo apellido que recuerde al nombre anterior, en particular cuando se cambia un nombre en lengua extranjera.
En el caso de cambios para eliminar dificultades en la ortografía o pronunciación de un apellido, suele bastar con cambiar la grafía del nombre. En el caso de un cambio de apellido para eliminar el riesgo de confusión o en el caso de un nombre colectivo, también puede añadirse un sufijo distintivo al apellido anterior.
Cambio de nombre
Los nombres de pila solo pueden modificarse si existe una razón importante que lo justifique.
Al solicitar la modificación de los nombres de pila, se debe tener en cuenta lo establecido para la modificación de los apellidos, con la salvedad de que el interés público en mantener los nombres de pila anteriores se considera menor.
Los nombres de pila de los niños mayores de un año y menores de dieciséis solo podrán modificarse por motivos graves que redunden en el interés superior del niño.
Tras la declaración de adopción, el tribunal tutelar podrá modificar los nombres de pila de un niño si ello es necesario por motivos graves que redunden en el interés superior del niño (art. 1757, apdo. 2, del Código Civil).
Si el tribunal tutelar ha negado la existencia de motivos graves y, por lo tanto, ha rechazado el cambio de nombre, tampoco se puede considerar un cambio de nombre según la Ley de cambio de nombre por motivos relacionados con la adopción. No se pueden
elegir como nuevos nombres aquellos que sean ofensivos o que, por su naturaleza, no sean nombres propios. Tampoco se pueden elegir apellidos como nombres de pila, salvo que existan excepciones según la tradición local. Se pueden combinar varios nombres de pila en uno solo; asimismo, se permite el uso de una forma abreviada habitual de un nombre de pila como nombre de pila independiente. Para las personas de sexo masculino solo se permiten nombres masculinos, y para las personas de sexo femenino solo nombres femeninos. Solo el nombre «María» puede añadirse a uno o varios nombres masculinos para personas de sexo masculino.
La ortografía de los nombres se rige por las reglas generales de ortografía, salvo que, a pesar de las instrucciones, se exija otra ortografía.Tasas, duración del procedimiento
El procedimiento de cambio de nombre está sujeto al pago de una tasa. La tasa administrativa oscila entre 2,50 EUR y 1.022,00 EUR para el cambio de apellido y entre 2,50 EUR y 255,00 EUR para el cambio de nombre. Si la solicitud es denegada o retirada, generalmente se cobra entre 1/10 y 1/2 de la tasa administrativa habitual. Debe tenerse en cuenta que, debido a la intervención de varias autoridades en el procedimiento, el tiempo medio de tramitación puede ser superior a 3 meses; sin embargo, dependiendo de cada caso, también cabe esperar un tiempo de tramitación considerablemente más largo.
Documentos
Puede obtener un resumen de los documentos personales que debe aportar en su oficina de registro local.
