Bienestar económico de los jóvenes
El equipo de Bienestar Económico Juvenil es responsable de la tramitación financiera de los servicios de bienestar infantil y juvenil de conformidad con el SGB VIII.
Comprobamos las solicitudes de reembolso de gastos con otros proveedores de servicios, así como la participación de los padres en los gastos, y garantizamos que el pago y la facturación de los servicios se ajusten a la ley. Toda la ejecución financiera de los servicios de bienestar juvenil es responsabilidad del Departamento Económico de Bienestar Juvenil.
Trabajamos en estrecha colaboración con el Servicio Social General, el Servicio de Acogida de Menores, organizaciones independientes y otros organismos especializados. Nuestro objetivo es proporcionar seguridad económica a los jóvenes y a los beneficiarios de prestaciones y garantizar un apoyo basado en las necesidades en el marco de los requisitos legales.
La ayuda en función de las necesidades se refiere principalmente a la manutención que debe pagarse y a la asistencia médica para el joven. Además, también pueden solicitarse ayudas y subvenciones puntuales (véanse los formularios).
Nuestro equipo estará encantado de asesorarle sobre cuestiones relacionadas con la participación en los gastos, el proceso de solicitud y sus derechos y obligaciones.
Servicios de bienestar infantil y juvenil
Los servicios incluyen, en particular
- Trabajo social con grupos (artículo 29 del SGB VIII)
- Asistente educativo, asistente de cuidados (artículo 30 del SGB VIII)
- Asistencia socioeducativa a familias (artículo 31 del SGB VIII)
- Educación en un grupo diurno (artículo 32 del SGB VIII)
- Cuidado a tiempo completo (artículo 33 del SGB VIII)
- Educación en hogares o demás formas de alojamiento asistido (artículo 34 del SGB VIII)
- Atención pedagógica individual intensiva (artículo 35 del SGB VIII)
- Ayudas para niños y jóvenes con discapacidad psíquica (artículo 35 del SGB VIII),
- Ayudas para jóvenes mayores de edad (artículo 41 del SGB VIII) y
- Formas de convivencia para madres o padres e hijos (artículo 19 del SGB VIII).
Si los servicios se prestan en instalaciones fuera del hogar paterno o los servicios diurnos y nocturnos se prestan fuera del hogar paterno, los progenitores deben, por lo general, contribuir a los costes con sus ingresos, de conformidad con los §§ 91 y ss. SGB VIII a contribuir a los costes con sus ingresos. En este último caso, también debe abonarse al Departamento de Juventud y Familia una contribución a los costes por importe del subsidio familiar por hijos.
Formularios
- Solicitud de pago de una subvención única (de acuerdo con la tabla de prestaciones para la concesión de subvenciones de fecha 1 de enero de 2014).
- Directriz para la concesión de subvenciones y ayudas puntuales de conformidad con los artículos 13 (3), 19, 39, 41, 42 y 42a SGB VIII
- Confirmación de la compañía de seguros
- Solicitud de una plaza de jornada completa ampliada a partir del 1 de agosto de 2019 de conformidad con el art. 3 párr. 4 KiFöG LSA
