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Notarización (art. 59 SGB VIII)

  • Reconocimiento de la paternidad

    Según el Código Civil alemán (BGB), el padre de un hijo es el hombre casado con la madre en el momento del nacimiento, que ha reconocido la paternidad o cuya paternidad ha sido establecida por un tribunal.

    El padre de un hijo no nacido dentro del matrimonio puede reconocer la paternidad en el Registro Civil o en la Oficina de Bienestar de la Juventud (Departamento de Juventud y Familia). Esto también es posible durante el embarazo de la madre.

    La madre debe dar su consentimiento al reconocimiento de la paternidad.

    Si la paternidad es reconocida por un menor, se requiere el consentimiento de sus representantes legales.

    Documentos necesarios para la certificación notarial:

    • Documento de identidad o pasaporte
    • Partida de nacimiento del niño (si ya está compulsada)
    • Si procede, el certificado de matrimonio y la sentencia firme de divorcio de la madre del niño
    • Si procede, prueba de que la solicitud de divorcio ya estaba pendiente en el tribunal local antes del nacimiento del niño si la madre (futura) sigue casada.

    El reconocimiento de paternidad también puede registrarse en el Registro Civil.

  • Declaración de consentimiento de la madre para reconocer la paternidad

    Para que el reconocimiento de la paternidad sea efectivo es necesario el consentimiento de la madre. Aunque un hombre pudiera reconocer la paternidad del hijo contra la voluntad de la madre, esta declaración no tendría efectos jurídicos.

    No hay plazo para presentar la declaración de consentimiento. Es aconsejable presentarla al mismo tiempo o lo antes posible después del reconocimiento de la paternidad. Si el consentimiento de la madre no ha sido notariado un año después del reconocimiento de la paternidad, el hombre puede revocar su reconocimiento.

    En casos especiales, por ejemplo si la madre es aún menor de edad, también se requiere el consentimiento de los representantes legales y del niño. En el caso de un menor de 14 años, este consentimiento lo da el tutor o, antes del nacimiento, el representante legal.

    Documentos necesarios para la certificación notarial:

    • documento de identidad o pasaporte válidos
    • Copia notarial del reconocimiento de paternidad
    • Partida de nacimiento del niño (si ya está compulsada)
    • Si procede, el certificado de matrimonio y la sentencia firme de divorcio de la madre del niño
    • Si procede, prueba de que la solicitud de divorcio ya estaba pendiente en el tribunal local antes del nacimiento del niño si la madre (futura) sigue casada.
  • Declaración de consentimiento del cónyuge para reconocer la paternidad durante el procedimiento de divorcio

    Si la madre está casada en el momento del nacimiento y el procedimiento de divorcio ya está pendiente ante el tribunal, el marido también debe aceptar el reconocimiento de la paternidad para que sea legalmente válido.

    Documentos necesarios para la certificación notarial:

    • documento de identidad o pasaporte válidos
    • Copia notarial del reconocimiento de la paternidad y de la declaración de consentimiento
  • Declaraciones de custodia

    El requisito para presentar una declaración de custodia es que se trate de un hijo cuyos progenitores no estuvieran casados entre sí al nacer.

    El hijo debe estar bajo el cuidado exclusivo de la madre en el momento de la declaración de custodia, es decir, debe ser aún menor de edad y no debe haberse dictado ninguna resolución judicial sobre la custodia parental.

    Aunque los padres no estén obligados a vivir juntos al declarar la custodia, la custodia compartida también implica obligaciones conjuntas. Una declaración de custodia solo tiene sentido si ambos progenitores se esfuerzan realmente por cuidar juntos del menor.

    Si más adelante hay una disputa sobre la custodia, el tribunal de familia decidirá a petición de uno de los dos progenitores.

    Documentos necesarios para la certificación notarial:

    • documento de identidad o pasaporte válidos
    • Partida de nacimiento del niño (si ya está compulsada)
    • Copia notarial del reconocimiento de la paternidad y de la declaración de consentimiento
  • Reconocimiento de las pensiones alimenticias de los hijos, siempre que éstos sean menores de 21 años.

    El reconocimiento de la pensión alimenticia es una obligación de pago mensual de una pensión alimenticia para un niño por parte de la persona obligada al pago de la pensión alimenticia por un importe definido con precisión y determinable.

    Un niño con derecho a alimentos puede exigir que la pensión alimenticia sea ejecutiva. Esto también se aplica si el deudor paga los alimentos de forma regular, puntual e íntegra. Un certificado de alimentos tiene por objeto dar al niño la certeza de que los alimentos estipulados en el certificado se pagarán efectivamente.

    Documentos necesarios para la certificación notarial:

    • documento de identidad o pasaporte válidos
    • Documento sobre la cuantía de la pensión alimenticia que debe fijarse (expedido por el otro progenitor, el abogado de la parte contraria, la oficina de asistencia a la juventud u otra autoridad).
    • Si procede, la pensión alimenticia anterior (certificado de la Oficina de Protección de Menores, resolución judicial)
  • Persona de contacto

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