Protección de la infancia y la juventud
La base jurídica es el artículo 8a del SGB VIII (Código Social alemán, libro VIII), que se refiere principalmente a la evaluación de posibles riesgos para el bienestar del niño, así como a las posibles medidas de acogida asociadas.
Se investigan todas las denuncias, independientemente de que hayan sido presentadas de forma anónima en un contexto privado o por un remitente conocido, o por instituciones como clínicas, pediatras, guarderías, escuelas u otras.
Tareas principales
1. salvaguardar el bienestar del niño y aclarar los posibles riesgos para su bienestar
- Aceptación de denuncias de posible peligro para la infancia
- Convocar equipos de especialistas para evaluar indicaciones específicas
- Realización de entrevistas y visitas domiciliarias con los niños y jóvenes afectados y sus tutores legales para aclarar los indicios y, en caso necesario, debatir conjuntamente y poner en marcha medidas para prevenir un posible riesgo para el bienestar del menor.
- Obtener breves evaluaciones de las instituciones implicadas, como pediatras, guarderías / escuelas.
- Traslado inmediato del niño en caso de incidentes que pongan en peligro su vida (acogimiento conforme al artículo 42 SGB VIII).
- Creación y coordinación de una red de apoyo hasta que se evite poner en peligro el bienestar del menor.
2. asesoramiento educativo para problemas familiares
- Asesoramiento a niños y jóvenes (incluso sin el consentimiento y el conocimiento de sus tutores legales)
- Asesoramiento inicial para familias con problemas y, en caso necesario, derivación a otras instituciones (por ejemplo, centros de asesoramiento educativo).
- En situaciones problemáticas complejas en las que se requiere una ayuda más intensiva, se remite al empleado responsable del Servicio Social General para que solicite ayuda educativa de acuerdo con los §§ 27 y siguientes del Libro VIII del Código Social alemán (SGB VIII).
3. consultas anónimas con instituciones para aclarar un posible riesgo para el bienestar del niño, de conformidad con el artículo 8b (1) SGB VIII y el artículo 4 de la Ley Federal de Protección de la Infancia
4. organizar presentaciones con las instituciones participantes (guarderías, escuelas, etc.)
5. participación en procedimientos ante los tribunales de familia de conformidad con el artículo 1666 del Código Civil y en procedimientos en virtud de la Ley de protección contra la violencia
6. acoger a niños y jóvenes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal VII
Persona de contacto
Región de Aschersleben y Staßfurt
- Región de Aschersleben, región de Staßfurt (incluidos los distritos de Athensleben, Hohenerxleben, Löderburg, Neundorf (Anhalt), Rathmannsdorf), región de Hecklingen, región de Seeland y el municipio de Egelner Mulde.
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- Ciudad de Bernburg (Saale)
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- Región de Könnern, región de Nienburg y municipio de Saale Wipper
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- Ciudad de Schönebeck (Elba)
Se cargan los resultados de la búsquedaNo se han encontrado empleados.- Distritos de la ciudad de Schönebeck (Elba), región de Bördeland, región de Barby, región de Calbe y
- Distritos de la ciudad de Staßfurt: Atzendorf, Brumby, Förderstedt, Glöthe, Löbnitz, Üllnitz
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Formularios
- Apéndice 1 - Procedimiento de actuación cuando se detectan indicios de riesgo para el bienestar de un niño
- Apéndice 2 - Formulario de notificación de sospecha de peligro para la infancia según § 8a (4) SGB VIII y § 4 (3) KKG
- Apéndice 3 - Panorama de los especialistas experimentados
- Anexo 4 Obligación de mantener el secreto social de conformidad con el artículo 35 del SGB I
