¡Una familia feliz en un paseo veraniego! Madre, padre e hijas pasean por el parque y disfrutan de la hermosa naturaleza.
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Tutelas y curatelas oficiales

Tutela oficial

La tutela oficial entra en vigor por ley o por orden del tribunal de familia.

El Servicio de Protección de Menores/el Servicio Especializado en Juventud y Familia asumirá, de conformidad con los artículos 55 y 56, apartado 1, del SGB VIII (Código Social alemán, libro VIII), la tutela o la curatela oficial en los casos previstos por el BGB (Código Civil alemán).

La tutela/tutela oficial sigue el modelo de la patria potestad y se basa en su contenido.

De conformidad con el artículo 1626, apartado 1, frase 1, del Código Civil alemán (BGB), los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de sus hijos menores de edad. Por lo tanto, la patria potestad también se denomina «derecho obligatorio de la patria potestad». La patria potestad se justifica por la necesidad del niño de protección y ayuda para desarrollarse como persona responsable dentro de la comunidad social.

De conformidad con el artículo 1626, apartado 1, frase 2, del Código Civil alemán (BGB), la patria potestad comprende el cuidado de la persona del niño (cuidado personal) y los bienes del niño (cuidado patrimonial).

Según el artículo 1631, apartado 1, del Código Civil, el cuidado personal incluye, en particular, el deber y el derecho de cuidar, educar y vigilar al menor y de determinar su paradero.

A un menor se le asigna un tutor si no está bajo la tutela de sus padres o si éstos no están autorizados a representarlo en asuntos relacionados con su persona o sus bienes. (§ 1773 Párr. 1 BGB)

El tutor oficial tiene el derecho y la obligación de cuidar de la persona y los bienes y de representar al pupilo (artículo 1789 del Código Civil alemán). La tarea
principal de la tutela oficial es velar por los intereses del pupilo, centrándose en la protección de los pupilos, la responsabilidad estratégica y la representación legal. El tutor oficial debe promover personalmente el cuidado y la educación del pupilo (art. 1631 del BGB).

Tutela oficial

La tutela sólo cubre partes del cuidado parental, es decir, sólo una o más áreas del cuidado parental.

Entre las funciones del tutor o guardador oficial figuran, por ejemplo, la asistencia sanitaria, la organización de la residencia, la presentación de solicitudes de conformidad con el Código de la Seguridad Social, la organización de los asuntos escolares, la celebración del contrato educativo y la custodia de bienes.

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